JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP CON GARCÍA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. 3°.- Que, en relación con este arbitrio de nulidad deducido por el recurrente, se debe precisar que la multa cursada a la reclamante por la Inspección del Trabajo de Ñuble tuvo como sustento fáctico, en no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, respecto de los trabajadores Raúl Sepúlveda, Luis Moyano, Felipe Gatica, Stephanie Bustos y Giselle Cárdenas, aplicándosele una multa de 60 UTM, lo cual a su juicio, constituía una infracción que se encuentra prevista y sancionada, en el artículo 33 del Código Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 4°.- Que, el tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: “1.- Existencia de error de hecho o bien de derecho de la multa cursada. 2.- Efectividad de que la multa se cursó dentro de los rangos legales”, rindiendo las partes prueba documental que se detalla en el motivo Tercero, la que posteriormente fue analizada. 5°.- Que, al examinar el fallo recurrido, la magistrada en el fundamento SEPTIMO, respecto del error de hecho, expresó que la Inspección del Trabajo constató que la reclamante no llevaba registro de asistencia en ninguna de las opciones que otorga el artículo 33 del Código del Trabajo, lo cual quedó refrendado por la propia actora, al exhibir el libro de clase del docente, como de la totalidad de los documentos incorporados. Además, señaló que surge de los contratos de trabajo y sus anexos, del Procedimiento de programación carga horaria Docentes Plazo Indefinido y el Reglamento interno de orden higiene y seguridad

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la abogada doña María José González Mina, en representación de la reclamante CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva haciendo valer la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 33 del mismo código. La recurrente sustentó su recurso que le fue aplicada una multa por no exhibir a la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, un registro de asistencia respecto de los docentes de la Sede de Chillán, señalados en la Resolución Reclamada y en vez de ello, INACAP exhibió un libro de clases electrónico, lo cual no se ajustaba a lo establecido sobre la materia en el artículo 33 del Código del Trabajo, consignándose en la infracción lo siguiente: “NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES RAUL SEPULVEDA, LUIS MOYANO, FELIPE GATICA, STEPHANIE BUSTOS Y GISELLE CARDENAS”, aplicándosele una multa de 60 UTM. Relata a continuación que el vicio de nulidad se encuentra contenido en los considerandos Séptimo y Octavo de la sentencia recurrida. Luego la impugnante discurre en la forma que prestan servicios los docentes para INACAP, expresando que éstos suscriben un contrato de trabajo de plazo indefinido, donde se establece una jornada de trabajo semanal garantizada de, a lo menos 4 horas, y una remuneración mensual, la cual aproximadamente equivale a una asignatura semestral, y para ello suscribe un contrato semestral, mediante el cual se programa la actividad académica para dicho periodo. En dicho anexo se estipula la carga académica que en una semana tipo regirá para dicho semestre conforme a la planificación académica consensuada con el docente y su remuneración correspondiente. Añade a continuación que terminado el semestre expira la vigencia del anexo de contrato de trabajo, debiendo pactarse uno nuevo para el semestre siguiente, con una carga mínima asegurada de 4 horas semanales, estipulándose su variabilidad, semestre a semestre, de manera expresa, como una condición esencial del contrato. De otro lado expresó que este sistema variable, que viene operando por décadas en INACAP, se funda en que la carga académica debe adecuarse a diversos factores propios del giro educacional de su representada, los cuales son mutables por definición, son, entre otros, el aumento o disminución de la matrícula, el número de secciones de cada asignatura que se requerirá en cada semestre, la disponibilidad del docente para asumir una o más asignaturas, los horarios en que las asignaturas pueden impartirse y la compatibilidad de estos con el tiempo disponible del docente y,

Fallo

por tanto, la planificación académica que conforme a dichos factores se construye para el semestre respectivo. También señala que, además de la variabilidad de la carga académica, otra característica especial y distintiva de la relación laboral de los docentes es la naturaleza de su jornada de trabajo, la cual se caracteriza por ser un “sistema híbrido”. Esto quiere decir que el sistema tiene dos dimensiones temporales bien diferenciadas. Así una primera dimensión corresponde al tiempo que el docente destina a la dictación efectiva de clases, el cual debe iniciar y terminar una sesión pedagógica a cierta hora. Este tiempo es mensurable y puede supervisarse con facilidad, teniendo como marco la planificación académica. Dicho tiempo se registra en el libro de clases, en el que el docente estampa su firma y una segunda dimensión temporal corresponde al tiempo que el docente destina a ejecutar actividades conexas de la docencia, las cuales consisten en participar en reuniones de planificación, en ejecutar tareas de inducción y de capacitación propias de la asignatura que se imparte y/o del plan de estudios en que la asignatura se inserta; en planificar y preparar clases; en desarrollar el material de apoyo didáctico pertinente; en evaluar a los alumnos, en elaborar los instrumentos de evaluación y corregirlos, en registrar oportunamente las calificaciones; en atender y responder consultas de alumnos; en registrar oportunamente en los sistemas de INACAP todos los antecedentes ac

Texto Completo (Preview)

10 Chillán, siete de febrero de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-62-2023 RUC: 23-4-0503198-1, la abogada doña María José González Mina, en representación de la reclamante CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 31 de octubre de 2023, por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad

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