MP C/ YEIBER ISRAEL DUN PEREZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha nueve de enero del año dos mil veinticuatro se dictó sentencia condenatoria respecto del sentenciado Yeiber Israel Dun Perez, disponiéndose: “1.- Que se acoge la acusación del Ministerio Público solo en cuanto se condena a Yeiber Israel Dun Pérez, ya individualizado, como autor del delito de estafa en concurso con el delito de uso malicio de instrumento mercantil, consumados y reiterados, perpetrados los días 31 de enero de 2023 y 14 de febrero de 2023 en esta ciudad, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de doce unidades tributarias mensuales, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- La multa de doce unidades tributarias mensuales podrá ser pagada en doce (12) cuotas mensuales, iguales, mensuales y sucesivas, a más tardar el último día hábil de cada mes, a contar del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. 3.- La pena privativa de libertad se sustituye por la de expulsión del territorio nacional, debiendo oficiarse a la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenándose la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones. El condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que regresare al territorio nacional dentro del plazo antes señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.” Segundo: Que, con fecha quince de enero del año en curso, la Defensora Penal Pública Pilar Sandoval Belmar dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva antes referida, solicitando que se revoque e
Fundamentos
considerando duodécimo de la sentencia definitiva que dispone: “Duodécimo: Que en cuanto a la sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa este juzgador desestimará tal petición. Para ello se considerará que el artículo 34 de la ley N° 18.216 señala que para el caso de residencia ilegal en el país solo resulta procedente la pena sustitutiva de expulsión. En este orden de cosas, como lo estimando que no existe perjuicio para la defensa y atendido que se trata de una facultad discrecional del sentenciador, indican la Fiscalía y el representante de la Delegación Presidencial, Yeiber Israel Dun Pérez ingresó ilegalmente al país, siendo insuficiente para los propósitos señalados por la defensa la documentación acompañada, que aluden a un eventual contrato de trabajo y al arrendamiento de un inmueble, lo que no desvirtúa su estadía ilegal en el país.” Quinto: Que de los antecedentes expuestos en el recurso de apelación deducido por la defensa, así como lo alegado en estrados por las intervinientes, se puede colegir que no existe ningún antecedente que permita desvirtuar la situación de residencia ilegal del condenado Dun Pérez en el país. Asimismo, es clara la disposición legal citada en el considerando tercero de esta sentencia al disponer que el juez podrá de oficio o a petición de parte, sustituir el cumplimiento de la pena por la expulsión del extranjero que se encuentre en una situación migratoria irregular en el país, tal como se hizo, evidenciándose que lo resuelto dice relación con la normativa legal pertinente. Sexto: Cabe tener en consideración además, que la aplicación del artículo 34 de la Ley N° 18.216, fue la petición subsidiaria planteada por la defensa en la oportunidad procesal correspondiente, careciendo en consecuencia del perjuicio requerido para interponer el recurso de apelación. Por lo razonado y conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de enero del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Federico Eugenio Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la pena sustitutiva de expulsión del sentenciado Yeiber Israel Dun Pérez, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.216. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-92-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 12 y N° 13: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, con fecha nueve de enero del año dos mil veinticuatro se dictó sentencia condenatoria respecto del sentenciado Yeiber Israel Dun Perez, disponiéndose: “1.- Que se
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