JUZGADO DE FAMILIA CALAMA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo presente que en esta etapa procesal no existen mayores antecedes que permitan establecer la capacidad económica de la demandada, a excepción de los acompañados por la misma y de los que aparece que sus ingresos mensuales serían menores que la pensión alimenticia provisoria regulada, en consecuencia, corresponde rebajarlos prudencialmente

Fundamentos

considerando que se trata de cuatro alimentarios. Por lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 y artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas la resolución apelada de fecha diecisiete de octubre de dos...

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo presente que en esta etapa procesal no existen mayores antecedes que permitan establecer la capacidad económica de la demandada, a excepción de los acompañados por la misma y de los que aparece que sus ingresos mensuales serían menores que la pensión alimenticia provisoria regulada, en consecuencia, corresponde rebajarlos

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