ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que en esta etapa procesal no existen mayores antecedes que permitan establecer la capacidad económica de la demandada, a excepción de los acompañados por la misma y de los que aparece que sus ingresos mensuales serían menores que la pensión alimenticia provisoria regulada, en consecuencia, corresponde rebajarlos prudencialmente
Fundamentos
considerando que se trata de cuatro alimentarios. Por lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 y artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas la resolución apelada de fecha diecisiete de octubre de dos...
Texto Completo (Preview)
jvz/ Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo presente que en esta etapa procesal no existen mayores antecedes que permitan establecer la capacidad económica de la demandada, a excepción de los acompañados por la misma y de los que aparece que sus ingresos mensuales serían menores que la pensión alimenticia provisoria regulada, en consecuencia, corresponde rebajarlos
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