ANGARITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en representación de doña Marvic Norella Angarita Medina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°V-16.123.508, en contra de la Dirección Regional de Antofagasta - Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por dictar la Resolución Exenta N°13 de fecha 08 de enero de 2024, solicitando a esta Corte de Apelaciones declarar que se han infringido los derechos constitucionales a la reunificación familiar y regularización migratoria, consagrados en la Constitución Política de la República y en la Ley N°21.325; decretar la suspensión de los efectos de la resolución recurrida conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 166 del Decreto N°296; dejar sin efecto la respectiva resolución; declarar que la actora tiene derecho a regularizar su situación migratoria conforme a la legislación en vigor; adoptar cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la unidad familiar de la recurrente, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte reclamante funda su acción señalando que la actora elevó solicitud de visa para residencia en nuestro país sin obtener respuesta, realizando una segunda solicitud que no fue admitida a tramitación debido a aspectos meramente formales. Sin embargo, atendida la compleja situación de su país de origen, llegó a Chile en mayo de 2022. Luego, advierte que se le notificó en fecha 10 de enero de 2024, la Resolución Exenta N°13 del 08 de enero de 2024 que dispone su expulsión y la prohibición de ingreso al país por un plazo de cinco años. Afirma que cuenta con mejores ofertas de trabajo, pero que para concretarlas requiere acceder a la regularización de su situación migratoria y que, de igual modo, actualmente se mantiene trabajando por lo que no es una carga para el Estado. Indica que no se encuentra dentro de las causales que impidan su ingreso al territorio nacional, por lo que cumpliría los requisitos para regularizar su situación y obtener una visa que autorice su permanencia en nuestro país. Añade que la actora no registra antecedentes penales en su país de origen y que, se ha reunificado con su pareja de nacionalidad chilena con quien convive y su hija de nacionalidad venezolana, así como dos amigos que son como sus hermanos, ambos chilenos, por lo que tiene arraigo social y familiar. Precisa que el acto recurrido se basa en el Informe Policial N°1539 de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI de Chile y en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, consistente en haber realizado un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. No obstante, sostiene que cuenta con antecedentes objetivos a su favor, consistentes en que carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen; que tiene capacidad laboral; que cuenta con arraigo familiar y social en Chile y que la sanción administrativa resulta desmedida. Agrega que es un hecho público y notorio lo que ocurre en Venezuela, por lo que ciertas personas por motivos de supervivencia se han vistos forzados a emigrar de aquel país. Estima que la decisión contenida en el acto recurrido es contraria al artículo 137 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, el que señala que el acto administrativo deberá ser fundado y proporcional, sin embargo, en el presente caso, la extranjera ingresó a nuestro país por motivos humanitarios, solicitando regularizar su situación migratoria con fundamento en el artículo 153 N°9 de la Ley N°21.325. Igualmente, sostiene que el acto es contrario a las Políticas Nacionales de Migración del Decreto N°181 del 26 de diciembre de 2023, y que infringe garantías protegidas por Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política de la República, como lo son unidad y reunificación familiar. Sostiene que si bien el acto recurrido fue dictado de conformidad a las atribuciones legales de la autoridad migratoria
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones declarar que se han infringido los derechos constitucionales a la reunificación familiar y regularización migratoria, consagrados en la Constitución Política de la República y en la Ley N°21.325; decretar la suspensión de los efectos de la resolución recurrida, conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 166, del Decreto N°296; dejar sin efecto la respectiva resolución; declarar que la actora tiene derecho a regularizar su situación migratoria conforme a la legislación en vigor; adoptar cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la unidad familiar de la recurrente, todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Afirma que, la recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado a través de Informe Policial N°1539 de fecha 18 de diciembre de 2023 de la Policía de Investigaciones y que, mediante Acta de Notificación de 18 de diciembre de 2023, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla informó a la actora que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N°296, se inició un proceso sancionatorio de e
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Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en representación de doña Marvic Norella Angarita Medina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°V-16.123.508, en contra de la Dirección Regional de Antofagasta - Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Cor
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