ITAÚ CORPBANCA S.A./THOMAS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión del segundo párrafo del motivo octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la supuesta ineficacia del título derivada del hecho que no se habría demostrado que fuera extendido después de transcurrido el periodo de gracia que señala la ley 20.027 para el pago, ocurre que tal circunstancia debió ser alegada al amparo de la excepción que le correspondía y, asimismo, justificado por quien lo invocó -la propia deudora- quien ninguna prueba rindió en este proceso. En razón de lo señalado, corresponde rechazar también, la excepción de nulidad deducida. 2° Que, por haberse desestimado todas las excepciones opuestas, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, corresponde imponer el pago de las costas a la ejecutada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada dictada el ocho de junio de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago que acogió una excepción y, en su lugar, se declara que se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12510-2022 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada dictada el ocho de junio de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago que acogió una excepción y, en su lugar, se declara que se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12510-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Álvaro Contreras Cauvi por el recurso. Santiago, 7 de febrero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión del segundo párrafo del motivo octavo. Y se tiene en su lugar y, además, present
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