TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ MAXIMO ALFREDO IBARRA LOPEZ

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 7-2024, la defensa del acusado Máximo Alfredo Ibarra López, el abogado Rodrigo Vicente Cabezas Droguett, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en los autos R.U.C. 2300453513-8, R.I.T. 105-2023, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 440 número 1, ambos del Código Penal, cometido el día veintiséis del abril del año dos mil veintitrés. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día veintitrés de enero recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, en razón que la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada habría vulnerado las reglas de la lógica, en particular el principio de la no contradicción. En síntesis, se reclama que la sentencia recurrida, en su considerando 9° infringe los principios de la lógica, en especial el principio de la no contradicción, razón suficiente, en particular se cuestiona el razonamiento arribado por el tribunal en cuanto tuvo por establecida la ocurrencia del hecho y de la participación del condenado, porque el recurrente vislumbra una contradicción insalvable entre la declaración del víctima RAGS y de la testigo ECLM, en cuanto la víctima habría manifestado que vio el hecho y los ladrones desde la ventana de su dormitorio, y en cambio la testigo habría declarado que la víctima sólo los vio luego que habían huido de la casa, con posterioridad al salto de la reja, lo cual anula la fuerza probatoria de los testimonios de ambos. Que el tribunal no se hizo cargo de dicha contradicción. Sostiene que influyó de mala manera el conocimiento que tenía la victima de su vecino, “el Maco”, lo cual habría posibilitado negativamente su reconocimiento como autor del delito. Argumenta que la contradicción aludida impide conocer y acreditar la real dinámica de los hechos, puesto que ellos dos son los únicos testigos presenciales de la ocurrencia del delito. No hay más pruebas. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, cabe recordar que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control, como tribunal de nulidad, sobre la valoración de la prueba efectuada en la sentencia penal, resulta indispensable, acorde con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal y dado el carácter extraordinario de este recurso, que la parte recurrente precise, al formalizar su arbitrio, las reglas fundamentales de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos que habrían sido desatendidos por los jueces de la instancia, así como la forma en que se habría verificado cada infracción. Es del caso recordar, que las reglas de la lógica tradicionalmente se han entendido referidas a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. De esta manera, la causal de nulidad incoada busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, en aras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En concreto, de lo que se trata es de determinar, por este medio, que las razones sostenidas por el Tribunal a quo respeten estos lineamientos. Con dich

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Tercero: Que, de lo antes indicado, se puede constatar que el recurso denuncia que la sentencia habría infringido las reglas de la lógica, específicamente en relación con el principio de la no contradicción, fundado en la existencia de supuestas contradicciones en las declaraciones de la víctima y la única testigo, referida al momento en el cual la víctima visualizó a los delincuentes y la dinámica de los hechos. Según la defensa la víctima afirmó que vio a los sujetos desde la ventana de su dormitorio, y la testigo habría dicho algo distinto, que ella vio a los delincuentes, pero que la víctima los vio solo una vez que pudo abrir la puerta de calle, resultando supuestamente contradictorias la versión de ambos. Agregando que el conocimiento de la mala fama del condenado, quien era vecino de la víctima, habría significado su falso reconocimiento. Por lo anterior solicita la anulación de la sentencia y el juicio oral, y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Cuarto: Que, analizado el fallo impugnado, en su considerando Noveno, titulado “Prueba incorporada en el juicio”, se reproduce en lo pertinente las declaraciones de los dos testigos presenciales, y las declaraciones de los funcionarios de Carabineros que intervinieron en el procedimiento. Se detalla la declaración de cada uno, y se refiere a las preguntas que realizó la defensa del acusado. En la sentencia, se p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 7-2024, la defensa del acusado Máximo Alfredo Ibarra López, el abogado Rodrigo Vicente Cabezas Droguett, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica