JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

JARAMILLO/VIDAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

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Hechos

VISTOS: En cumplimiento de lo ordenado por resolución de fecha 26 de Diciembre de dos mil veintitrés de la Excma. Corte Suprema, se procede a complementar la sentencia de esta Corte de fecha veintisiete de Enero de dos mil veintitrés. Comparece el Abogado de la parte demandante Sr. Christian Marcelo Cuevas Pardo, en autos sobre acción reivindicatoria especial del artículo 26 del D.L. N° 2.695 del año 1979 quién interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Rio Bueno de fecha 1° de Agosto de 2022, por haber sido rechazada la demanda, al otorgar valor para acreditar derechos o intereses de terceros, a una inscripción conservatoria meramente formal, para efectos de establecer una omisión que vulneraría el principio de bilateralidad de la audiencia, la que dejaría en la indefensión a estos terceros, justificando así el sentenciador no entrar a conocer el fondo del asunto. Explica en primer lugar, que el presente juicio sobre acción reivindicatoria se ha dirigido en contra de don Ismael Vidal Márquez, quién al amparo de las normas del D.L. N° 2695 sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz del año 1979, ha obtenido la posesión regular del inmueble reivindicado en virtud del artículo 26 del citado Decreto Ley, según da cuenta la inscripción del saneamiento que individualiza, respecto de la cual se solicitó su cancelación en el libelo de demanda, atendida la calidad de dueños y poseedores inscritos de los actores en los términos exigidos por la ley. Refiere que la citada acción real ha sido deducida en nombre y representación de don Alonso Érico Jaramillo Jara, de don Juan Esteban Jaramillo Jara, de don José Martín Jaramillo Jara, y en protección y resguardo de los intereses de todos los demás miembros de la comunidad hereditaria, quedada al fallecimiento de don Ricardo Jaramillo Agüero, incluidos los herederos de doña Norma Rosa Jaramillo Jara, fundando la calidad de poseedores inscritos de los demanda

Fundamentos

considerandos Tercero a Quinto, omitiendo entrar en el fondo de la cuestión debatida y valorar los medios de prueba rendidos, sólo hace referencia a la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de doña Norma Rosa Jaramillo Jara, a efectos de fundar el rechazo de la demanda por no haber sido dirigida ésta en contra de los hijos de la señora Norma Jaramillo Jara, herederos de la misma, quienes se verían supuestamente afectados por las resultas de la acción. Resalta que la sentencia recurrida, omitió ponderar las Copias de las piezas del proceso sumario de Ley de Arriendo, causa rol C-587-2015, caratulado “Jaramillo Jara Norma con Vidal Márquez Ismael”, cuyo antecedente sería relevante para determinar lo que ha expuesto. A continuación explica y ratifica que la acción real, ha sido deducida en nombre y representación de determinados herederos del causante don Ricardo Jaramillo Agüero, y también lo ha sido en protección y resguardo de los intereses de los restantes herederos y miembros de la comunidad hereditaria a la fecha de inicio de la presente causa, incluidos los herederos de doña Norma Rosa Jaramillo Jara. Explicita que como fruto de la prueba aportada por el propio demandado, quién acompaño la Cesión de Derechos Hereditarios del año 2003 ya referida, resultaría que el demandado Ismael Vidal Márquez, pasó a formar parte de la señalada comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su suegro Ricardo Jaramillo Agüero, por haber adquirido dicha calidad por cesión de los derechos que en la herencia del mismo le hicieran tanto la cónyuge sobreviviente de éste, como asimismo, su propia cónyuge doña Norma Rosa Jaramillo Jara. Prosigue destacando que como lógica consecuencia de lo anteriormente señalado, ha quedado acreditado que al momento de fallecer la causante doña Norma Rosa Jaramillo Jara, ésta ya no era titular de derecho real de herencia alguno en la sucesión de su padre, por haber cedido sus derechos hace ya casi 20 años, no pudiendo transmitir derecho alguno de herencia o dominio a sus herederos, ya que los mismos habían salido de su patrimonio en beneficio del demandado de autos, de modo que la inscripción especial de herencia del año 2021 que obra en favor de sus hijos y cónyuge, no es sino una mera inscripción formal, que no representa en caso alguno derechos en los cuales pudieran ser éstos afectados de acogerse la acción real deducida en este juicio. Contextualiza que todo esto debió haber sido debidamente ponderado por la sentenciadora de primera instancia, lo que no hizo por adoptar un razonamiento erróneo que le impidió ver el fondo del asunto sometido a su conocimiento, debiendo en primer término revisar el cumplimiento de los requisitos de la legitimación activa y singularidad del bien reivindicado, la pasiva del demandado y cumplimiento por el demandado de los requisitos para regularizar la pequeña propiedad raíz de acuerdo a las disposiciones del D.L. 2695 del año 1979. En cuanto a la legitimación activa y sing

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y demás pertinentes del Código de procedimiento Civil: Se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha uno de Agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Rio Bueno, que rechazó la acción reivindicatoria deducida en contra de Ismael Alfredo Vidal Márquez. Entiéndase formar parte esta sentencia complementaria de la de fecha veintisiete de Enero de dos mil veintitrés, para todos los efectos legales. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Civil-930-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En cumplimiento de lo ordenado por resolución de fecha 26 de Diciembre de dos mil veintitrés de la Excma. Corte Suprema, se procede a complementar la sentencia de esta Corte de fecha veintisiete de Enero de dos mil veintitrés. Comparece el Abogado de la parte demandante Sr. Christian Marcelo Cuevas Pardo, en autos sobre

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