GLOBAL MEDIA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 25 de mayo de 2023, comparece don José Federico Diez, en representación de Global Media S.A., e interpone recurso de protección en contra del Director de Vialidad de la Región Metropolitana (S) don Claudio Cortés Valderia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta D.V.R.M. Nº 523 de fecha 25 de abril de 2023, por la cual, se le impuso la multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, por la instalación de un el letrero led en la faja del camino público ubicado en Avenida Américo Vespucio cruce con Simón Bolívar, (costado cine Hoyts), comuna de la Reina, sin la autorización de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas, y ordenando su retiro dentro de 30 días desde la notificación del citado acto, bajo apercibimiento de su retiro a costa de la infractora; acto que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 21 y 24. Contextualiza que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1731, de 14 de noviembre de 2018, la Ilustre Municipalidad de La Reina, aprobó las bases administrativas y llamó a la propuesta pública denominada “Concesión de espacios públicos para la explotación publicitaria en la comuna de La Reina”, la cual, fue adjudicada a Global Media S.A., por medio del Decreto de Adjudicación Nº 425 de 27/03/2019, rectificado por Decreto de Adjudicación Nº 639 de 30/04/2019, ambos de la citada Municipalidad, relativa al espacio público correspondiente al ubicado en Avenida Ossa, en cruce con Simón Bolívar (costado Cine Hoyts), para la instalación de un letrero led. Para ello, se celebró el contrato de concesión, de 10 de mayo de 2019, por el plazo de 6 años, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº 800, de 29 de mayo 2019, confiriéndole un derecho de propiedad, amparado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Magna, consistente en el uso preferente sobre un bien nacional de uso público, de conformidad a l
Fallo
por tanto, no se ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales de la actora, habiendo actuado en el ámbito de sus atribuciones legales. Niega haber incurrido en una ilegalidad, por las razones ya indicadas, o, en alguna arbitrariedad, entendiendo que esta sólo es posible respecto de los elementos discrecionales de la potestad de un órgano público en que existe margen de libertad de apreciación para actuar y, por otro lado, no existe un uso caprichoso de sus facultades, siendo la infracción de la empresa evidente, unido a que para determinar el monto de la multa, se debe considerar el tipo de vía, velocidad de proyecto, tipo de cartel, y lugar de emplazamiento, entre otras características, y en ningún caso, se resuelve multar a una empresa de manera arbitraria. Niega la vulneración de las garantías constitucionales invocadas, destacando, que no existe conculcación alguna al derecho de propiedad de la recurrente, al encontrarse intacta la publicidad en el camino público; y en lo relacionado al derecho a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, sostiene, que es infundada, dado que la recurrente se encuentra infringiendo abiertamente la normativa aplicable a la publicidad caminera, no contando con la autorización de la Dirección de Vialidad, sin regularizar hasta la fecha dicha situación. Tercero: Que habiéndose solicitado informe a la I. Munici
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 25 de mayo de 2023, comparece don José Federico Diez, en representación de Global Media S.A., e interpone recurso de protección en contra del Director de Vialidad de la Región Metropolitana (S) don Claudio Cortés Valderia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la
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