24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./COMERCIAL E INDUSTRIAL SANCHEZ SPA (LTE)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en causa C-21051-2023, y en su lugar, se decide, que se provea conforme a derecho la demanda y se dé curso a la misma. Comuníquese. N°Civil-414-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en causa C-21051-2023, y en su lugar, se decide, que se provea conforme a derecho la demanda y se dé curso a la misma. Comuníquese. N°Civil-414-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis

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