MP C/ ROYSTON CALVIN HARTFORD AVELLANEDA (ACUMULADA A INGRESO PENAL 88-2024)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la oración “Esta jueza cree que respecto del señor arias existe una, queda en evidencia un evidente arraigo, un evidente ánimo de permanecer en el país y de manera regular al haber iniciado los trámites para intentar regularizar administrativamente su situación”, contenida en su fundamento octavo, que se elimina. Oídos los intervinientes y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el ente persecutor apeló respecto del fallo pronunciado con fecha 26 de diciembre de 2023 por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit N° 3858-2022, sólo en cuanto por éste se concedió la Libertad Vigilada Intensiva al imputado Yonaiker Anstuans Arias Aguirre, solicitando que sea dejado sin efecto, disponiéndose en su lugar, que éste quede sujeto a la pena sustitutiva de expulsión. Segundo: Que, conviene tener en consideración que el fallo recurrido, para conceder al antes referido imputado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, tuvo en consideración que Arias Aguirre, además de mantener un arraigo familiar y laboral, tiene la intención de permanecer en el país de modo regular, al haber iniciado los trámites administrativos requeridos para tal efecto. Tercero: Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la Libertad Vigilada Intensiva, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho puni
Fundamentos
fundamentos contenidos en el mismo, que el Ministerio Público no aportó –ni ante el juzgado de garantía ni en esta sede- antecedente alguno que permitiera desacreditar las conclusiones arribadas en la pericia social acompañada por la defensa, debiendo colegirse necesariamente que, tal y como acertadamente lo determinó el juez de primer grado, concurren respecto del imputado Arias Aguirre las exigencias contempladas por el legislador para el otorgamiento de la pena sustitutiva en cuestión. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 87-2024-Penal.
Fallo
fallo pronunciado con fecha 26 de diciembre de 2023 por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit N° 3858-2022, sólo en cuanto por éste se concedió la Libertad Vigilada Intensiva al imputado Yonaiker Anstuans Arias Aguirre, solicitando que sea dejado sin efecto, disponiéndose en su lugar, que éste quede sujeto a la pena sustitutiva de expulsión. Segundo: Que, conviene tener en consideración que el fallo recurrido, para conceder al antes referido imputado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, tuvo en consideración que Arias Aguirre, además de mantener un arraigo familiar y laboral, tiene la intención de permanecer en el país de modo regular, al haber iniciado los trámites administrativos requeridos para tal efecto. Tercero: Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la Libertad Vigilada Intensiva, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho p
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la oración “Esta jueza cree que respecto del señor arias existe una, queda en evidencia un evidente arraigo, un evidente ánimo de permanecer en el país y de manera regular al haber iniciado los trámites para intentar regularizar administrativamente su situación”, cont
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