BUSTOS/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, inserta en la carpeta virtual RIT O-66-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, ordenar el alzamiento de la medida de retención de dineros decretada en estos antecedentes, teniendo presente el tenor literal de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 483-A del Código del Trabajo, en atención que al existir como demandada subsidiaria una institución del Estado, no existe la imposibilidad de llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia que se dicte, en el evento de acogerse el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-134-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, inserta en la carpeta virtual RIT O-66-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del rec
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