ARAYA GALLEGUILLOS, YAROL SCOTT/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nora Inés Galleguillos Galleguillos, Rut. N°15.768.495-7, domiciliada en hacienda Alto la Chimba número 70, camino a Punitaqui, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de amparo en beneficio de YAROL SCOTT ARAYA GALLEGUILLOS, de 22 años, cédula de identidad Rut.N°20.600.959-4, domiciliado en calle las amapolas número 73 población 8 de julio, comuna de Ovalle, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, basada en los siguientes hechos: Señala que recurre en contra Gendarmería de Chile, de forma preventiva, para evitar que traslade a su hijo desde el C.D.P. de Ovalle hasta el Complejo Penitenciario de La Serena, indicando que esa ha sido la intención de Gendarmería en varias ocasiones, y que ahora, desde que el amparado ha sido condenado, señala que Gendarmería realizará dicho traslado, lo cual sería riesgoso para la integridad física y psíquica de su hijo, ya que en La Serena, se encuentran privados de libertad los autores del homicidio de un hermano del amparado Araya Galleguillos, manteniendo aquellos problemas incluso en el C.D.P. de Ovalle, indicando que está solicitando traslado al C.D.P. de San Felipe, también por motivos de unidad familiar , ya que en tal ciudad se encuentran su padre, abuela y sus hermanas. Argumenta que existe un riesgo inminente de que el amparado sufra afectación a su integridad física, psíquica, emocional por los hechos ya contemplados por terceros en los recintos ya mencionados, lo que amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, por lo cual pide que al amparado no se le traslade al Complejo Penitenciario de La Serena y se le transfiere al Complejo Penitenciario de San Felipe. SEGUNDO: Que, a folio 9 del expediente digital, se dispuso prescindir del informe de la recurrida, atendido el tiempo transcurrido, y se ordenó traer los autos en relación. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el
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Araya Galleguillos, Yarol Scott Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº37-2024.- La Serena, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nora Inés Galleguillos Galleguillos, Rut. N°15.768.495-7, domiciliada en hacienda Alto la Chimba número 70, camino a Punitaqui, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de amparo en beneficio de YAROL SCOTT ARAYA G
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