SIN INFORMACION

ANDAHUA MELGAREJO VIOLETA ESPERANZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Pablo Aburto Mayorga, en favor de Violeta Esperanza Andahua Melgarejo, de nacionalidad peruana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en el Decreto Afecto N° 910 de 21 de agosto de 2008, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena la expulsión de la amparada, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó irregularmente al país en marzo de 2008, dirigiéndose a Pozo Almonte, donde fue entrevistada por la Policía de Investigaciones. Señala que sus hijos Kelly Madeleine Ávila Andahua, Sandra Jeaneth Ávila Andahua, Erick Bryan Ávila Andahua, todos con visa temporaria, ingresaron al país el 15 de diciembre de 2018, el 12 de mayo del 2019 y el 10 de febrero del 2022, respectivamente. Luego, el 15 de abril del 2021, nació su nieta, Milagros Alexandra Arenas Ávila, menor de dos años, chilena. Sostiene que de hacerse efectiva la medida de apremio se vulnerará el Principio de “Cuidado de la Unidad Familiar”. Indica que el 19 de enero pasado se dirigió a la Policía de Investigaciones a fin de obtener una copia del Decreto de Expulsión, siendo retenida y señalándole que el día 25 de enero del corriente sería expulsada del país reteniéndole el pasaporte. Agrega que al tener vigente la medida de expulsión, fueron rechazadas dos solicitudes de regularización en los años 2018 y 2021, esta última mediante Resolución Exenta N° 23360160 el 21 de septiembre del 2023. Alega que en busca del Decreto impugnado, la amparada concurrió al Servicio Nacional de Migraciones, al Archivo Nacional y realizó una solicitud a través de la ley de Lobby, con resultados negativos. Asimismo, el 22 de enero pasado concurrió junto la señora Andahua Melgarejo a la Policía de Investigaciones, con la posibilidad de ser retenida nuevamente, no obstante le señalaron que la copia se enviaría p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Violeta Esperanza Andahua Melgarejo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N° Amparo 256-2024 En Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Pablo Aburto Mayorga, en favor de Violeta Esperanza Andahua Melgarejo, de nacionalidad peruana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del S

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