JUZGADO DE FAMILIA ANTOFAGASTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que los Juzgados de Familia, según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.968, no tienen competencia para la fiscalización de los establecimientos educacionales ni las medidas pretendidas por el recurrente, desde que éstas no están contempladas en el catálogo del artículo 71 del antes dicho cuerpo legal, ni en los artículos aún vigentes de la Ley 16.618, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 y artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT P-5419-...

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que los Juzgados de Familia, según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.968, no tienen competencia para la fiscalización de los establecimientos educacionales ni las medidas pretendidas por el recurrente, desde que éstas no están contempladas en el catálogo del artículo 71 del antes dicho cuerpo

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