PATIÑO JARAMILLO JOHAN DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan David Patiño Jaramillo, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por haber el primero dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria mediante Decreto N° 39 de fecha 7 de febrero de 2020, y el segundo, por haberlo detenido en nombre del decreto que denuncia, puesto que el amparado se encuentra desde el día lunes 16 en las dependencias de la PDI esperando una expulsión. Refiere el amparado hoy se encuentra trabajando y casado con doña Diana Marcela Sánchez Fernández, quien tiene residencia definitiva en el país, lo cual le daría la oportunidad de regularizar su situación migratoria a través de la subcategoría de reunificación familiar, lo que ha generado un arraigo familiar que debe ser considerado. Sostiene que la orden de expulsión desatiende el claro arraigo familiar del amparado, atentando contra su derecho a no ser separado de su familia compuesta por sus vínculos más directos con residencia legal en el país, como lo es su esposa, contra el derecho a la defensa, el debido proceso y a la presunción de inocencia. Pide se declare que la orden de expulsión del decreto N° 39, de fecha 07 de febrero de 2020, es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y permitir la regularización del amparado a través de la solicitud realizada por este al proceso de regularización migratoria ordenada por la ley 21.325 en su artículo transitorio octavo, y que le fue rechazada por la resolución impugnada. Compareciendo el Servicio Nacional de Migraciones, en primer término opone excepción de cosa juzgada, indicando que con fecha 27 de octubre de 2023 se interpuso acción constitucional de amparo en favor del recurrente, causa Rol 2435-2023 ante esta misma Corte, exponiéndose los mismos anteceden
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el acto que se tacha de ilegal corresponde al Decreto N° 39 de fecha 7 de febrero de 2020 extendido por el entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Blumel Mac-Iver, el que dispuso la expulsión del amparado; Tercero: Sin embargo, según consta de los antecedentes aparejados en los informes por las recurridas, sucede que esta Corte ya emitió pronunciamiento acerca de la legalidad del acto administrativo impugnado por este medio, de manera que el asunto propuesto no puede ni debe ser objeto de un nuevo pronunciamiento, a lo que se añade la circunstancia de que ya fue ejecutada la orden de expulsión que se buscaba dejar sin efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido. Regístrese y devuélvase. N°Amparo-186-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 25, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan David Patiño Jaramillo, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de In
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