JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP. C/ RODRIGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVEAR.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 2861-2023 Penal Ruc: 2300401966-0 RIT: 466-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Carolina Sepúlveda Sanhueza Defensa: Jocelyn Chesebrough Reyes/ No concurre Registro de audio: 2300401966-0-91 Imputado: Rodrigo Alejandro Hernández Alvear Delito: Receptación de vehículos motorizados Tipo de recurso: apelación incidente. Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 9 y 10). San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1º) Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que excluye la prueba documental consistente en los informes “NRO. SEBV 201901-0730 PPU TJ5928” y “NRO. SEBV 202304_1503 PPU TP8097”, fundándose para ello en la hipótesis de vulneración de garantías fundamentales prevista en el artículo 334 del Código Procesal Penal. 2º) Acorde a lo dispuesto en el artículo 276 de dicho código, el juez de la causa está autorizado para excluir pruebas manifiestamente impertinentes, irrelevantes o dilatorias; y las que provengan de actuaciones judiciales declaradas nulas u obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales. 3º) Para resolver el presente recurso, esta Corte estará a lo expresado por el Ministerio Público en la vista de la causa, en el sentido que el artículo 334 del Código Procesal Penal, no contempla una causal de exclusión de prueba, ni guarda relación con el origen, obtención o gestación del medio probatorio. Además, los documentos ofrecidos se tratan de documentos que dejan constancia de las características y propiedad de un vehículo cuya sustracción se ha denunciado en causa diversa, con el objeto de facilitar su búsqueda y hallazgo, de modo que, no se trata de un registro policial. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276, 314, 316 y 321 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Curacaví, en la causa RIT 466-2023, en cuanto excluyó la prueba documental presentada por el Ministerio Público, declarándose, en cambio, que dicha prueba queda incorporada al auto de apertura del Juicio Oral, en los términos propuestos por el referido interviniente. Devuélvase. N° 2861-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 2861-2023 Penal Ruc: 2300401966-0 RIT: 466-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Carolina Sepúlveda Sanhueza Defensa: Jocelyn Chesebrough Reyes/ No concurre Registro de audio: 2300401966-0-91 Imputado: Rodrigo Alejandro Hernández Alvear Delito:

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