JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ JUAN ALFONSO ASTETE HERNANDEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de fecha 30 de enero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a Juan Alfonso Astete Hernández. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, previsto y sancionado por el artículo 436 inciso primero del Código Penal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por los intervinientes en estrados, se concluye que en esta etapa procesal, existiendo ya acusación, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo igualmente suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se debe considerar la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado; tratándose de persona que registra sentencias condenatorias pretéritas. En estas circunstancias, los argumentos hechos valer por la defensa, proponiendo una teoría alternativa a los hechos y cuestionando los presupuestos materiales del ilícito, por ahora no se encuentran suficientemente establecidos en la causa, configurando argumentos de fondo, susceptibles de ser planteados en diversa y posterior etapa procesal. Por lo anterior, la libertad personal de Juan Alfonso Astete Hernández constituye aún un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente mantener la prisión preventiva a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Códi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 30 de enero de 2024, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo la prisión preventiva al imputado Juan Alfonso Astete Hernández. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-138-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLA/scc Concepción, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de fecha 30 de enero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a Juan Alfonso Astete Hernández. 2° Que el imputado en esta causa se encue

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