GIAN ENZO PALLINI GONZÁLEZ/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso protección Rol Nº20.641-2023, comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, cédula de identidad 16.765.101-1, en representación de Gian Enzo Pallini González, médico cirujano, cédula de identidad 7.949.199-3, ambos domiciliados en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de Tesorería Regional del Biobío, rol único tributario Nº60.805.016-7, representada legalmente por el Tesorero Regional, Cristián Astudillo González, ambos domiciliados para estos efectos en Calle O´Higgins Nº749, Concepción. En síntesis, señala que Gian Enzo Pallini González en los autos Rol C-1966-2020 radicado ante el 18º Juzgado Civil de Santiago el 23 de enero de 2020 dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por los daños provocados por un delito de lesa humanidad, esto es, como consecuencia directa del crimen cometido en la persona de su hermana, Rosetta Gianna Pallini González. Producto de lo anterior, el día 25 de mayo de 2022 se dictó sentencia definitiva en la que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, el que se estimó en la suma de $60.000.000.- a favor de Gian Enzo Pallini González; luego el 21 de octubre de 2022 el fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N°Civil-9376-2022. Dicha cantidad se estimó que debía pagarse con los reajustes y los intereses que se indicaron. Agrega que, de forma posterior, y luego de quedar ejecutoriada la sentencia dictada en la citada causa Rol C-1966-2020 del 18º Juzgado Civil de Santiago, su representado comenzó con las gestiones para obtener el cumplimiento de la sentencia, esto es, obtener el cobro de la suma a su favor al cual había sido condenado a pagar el Fisco de Chile. En este contexto indica que la Tesorería inició una ejecución en los expedientes administrativos Rol Nº10183-2014 de Concepción; Rol Nº11686-2014 de Concepción; Rol Nº12072-2016 de Concepción y;
Fundamentos
considerando: 1º.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2º.- En este caso la recurrente tilda de ilegal y arbitrario las compensaciones efectuadas por la recurrida en los Formulario 45 folio 233749823 por el monto de $19.177.594.- y Formulario 45 folio 320675414 por el monto de $46.626.735.-, con cargo a la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al recurrente Gian Enzo Pallini González, de acuerdo con la sentencia firme de 25 de mayo de 2022 dictada los autos Rol C-1966-2020 seguido ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, indemnización que alcanza la suma de $60.000.000.- más los reajustes e intereses que allí se indican. Por su parte, la Tesorería informó que actuó dentro de su competencia y atribuciones legales, ya que la deuda tributaria compensada es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva, a la época de la compensación, no se encontraba prescrita. 3º.- En cuanto a las facultades de la recurrida, el artículo 2° del D.F.L. N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece que tendrá, entre otras, la función de efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos, multas y créditos que señala en el numeral 2.- y en su artículo 6° autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Sin perjuicio que el mencionado artículo 6° del Estatuto mencionado precedentemente reconoce a la recurrida la facultad de compensar, como se ha dicho antes en el rol Nº11.044-2023 de esta Corte, para que ello sea procedente es necesario que se cumplan con las exigencias previstas en el Código Civil, esto es, que ambos sean recíprocamente deudores y acreedores, que las obliga
Fallo
fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N°Civil-9376-2022. Dicha cantidad se estimó que debía pagarse con los reajustes y los intereses que se indicaron. Agrega que, de forma posterior, y luego de quedar ejecutoriada la sentencia dictada en la citada causa Rol C-1966-2020 del 18º Juzgado Civil de Santiago, su representado comenzó con las gestiones para obtener el cumplimiento de la sentencia, esto es, obtener el cobro de la suma a su favor al cual había sido condenado a pagar el Fisco de Chile. En este contexto indica que la Tesorería inició una ejecución en los expedientes administrativos Rol Nº10183-2014 de Concepción; Rol Nº11686-2014 de Concepción; Rol Nº12072-2016 de Concepción y; Rol Nº10226-2016 de Concepción, por una presunta deuda de impuestos fiscales. Estos procedimientos de cobro, dada la inactividad del Fisco por no dar curso progresivo a los autos por más de tres años, fueron declarados abandonados por las sentencias dictadas en los siguientes Roles: C-2792-2015 del 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol ICA Tributario y Aduanero C-94-2022 Corte de Apelaciones de Concepción; Rol ICA Tributario y Aduanero C-7-2023 Corte de Apelaciones de Concepción. Entiende que, habiéndose declarados abandonados los procedimientos iniciados por la Tesorería, constatando que se cumplían los requisitos correspondientes, el 7 de septiembre del año 2023 presentó una demanda de prescripción extintiva de obligaciones tributarias en contra de la Tesorerí
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C.A. de Concepción. Concepción, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso protección Rol Nº20.641-2023, comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, cédula de identidad 16.765.101-1, en representación de Gian Enzo Pallini González, médico cirujano, cédula de identidad 7.949.199-3, ambos domiciliados en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, qui
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