12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ EMILIO JOSE ALARCON VELASQUEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART. 15 D DL 2589 LEY ORGANICA DE GENDARMERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se han excluido por el tribunal de primera instancia, los medios de prueba que consisten en las declaraciones de las testigos Camila Pincheira Sánchez y Sabrina Albornoz Espinoza, funcionarias de Gendarmería de Chile, por estimar el Tribunal que se afecta el debido proceso, específicamente, el derecho a defensa, desde que sus declaraciones no se encuentran registradas en la carpeta investigativa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3°, dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en consecuencia, el reproche judicial de primera instancia obedece a situaciones distintas del supuesto legal antes descrito, desde que no se trata de una prueba obtenida con vulneración a garantías constitucionales y, además, en concepto de esta Corte, cumple con los estándares requeridos en el ordenamiento jurídico para ser admitida en el auto de apertura y en el juicio oral correspondiente, por cuanto ambas testigos se encuentran debidamente individualizadas, desde que ambas suscribieron un acta en la audiencia, cuyo contenido consta en la carpeta investigativa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que excluye como prueba testimonial la declaración de Camila Pincheira Sánchez y Sabrina Albornoz Espinoza, presentados por el Ministerio Público y se declara que se deberán incorporar las declaraciones de los mismos al auto de apertura de juicio oral. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° 3873 – 2023 Penal

Fallo

se declara que se deberán incorporar las declaraciones de los mismos al auto de apertura de juicio oral. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° 3873 – 2023 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: siete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal- 3873-2023 Ruc: 2301229403-4 Rit: 4023-2023 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Nicole Bustos Maúlen Imputado: MP.C/EMILIO JOSÉ ALARCÓN VELASQUEZ Tipo de Recurso: Penal-Apelación incidente. Resolución de Escritos en Audiencia: 2 (folios12 y 13) San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vi

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