BANCO SANTANDER - CHILE/BARBERÍA EL VIUDO LIMITADA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto por las excepciones del número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el deudor, sin desconocer la existencia del mandato que otorgó al banco para la suscripción de los pagarés de que se trata, se limita a discutir que el mandatario habría obrado fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por haberse autorizado la firma ante notario y haber liberado al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que se estima excedería las facultades otorgadas al mandatario, ya que tal omisión requeriría facultad expresa. 2° Que, sin embargo, el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución fue suscrito por el mismo deudor, tanto en su calidad de representante de la sociedad demandada, como de aval, por lo que sus alegaciones carecen de todo fundamento. 3° Que, sin perjuicio de lo dicho, la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante notario público, desde que en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme lo estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Y, del mismo modo, la posibilidad de suscribir un título ante notario público, no requiere mención especial alguna, desde que no se hace más que dar veracidad a la comparecencia de determinada persona en el documento. 4° Que por haberse desestimado todas las excepciones opuestas, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, corresponde imponer el pago de las costas a la ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago que acogió dos excepciones y, en su lugar, se declara que se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.778-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto por las excepciones del número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el deudor, sin desconocer la existencia del mandato que otorgó al banco para la sus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica