JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MP YUMBEL C/ JEAN PAUL ALEJANDRO CEBALLOS CHEGUAN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes informativos señalados por el ente persecutor, permiten tener por acreditado, por ahora, los hechos descritos en la formalización, resultando plausible la calificación jurídica que realiza el Ministerio Público, esto es, incendio en lugar habitado en grado de frustrado, sin que pueda estimarse concurrente una hipótesis de arrepentimiento eficaz, como lo planteó la defensa. 2°.- Lo que respecta al requisito de la letra b) del precepto ya citado, existen indicios que permiten configurar una presunción fundada en el sentido que el imputado Jean Paul Ceballos Cheguan, intervino directamente en la provocación del incendio frustrado antes aludido, para ello se tiene en especial consideración lo declarado por la víctima, por un testigo de identidad reservada y con lo señalado por los funcionarios aprehensores, quienes escucharon señalar al imputado espontáneamente que él habría prendido el fuego. 3°.- En lo que concierne a la necesidad de cautela, existen criterios objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado referido constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, así como también para la seguridad de la víctima, sin embargo, dicho riesgo puede ser cubierto con otras medidas cautelares menos intensas que la prisión preventiva, tales como la privación parcial de libertad en su casa y la prohibición de acercamiento a la víctima. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público respecto del imputado JEAN PAUL CEBALLOS CHEGUAN, y en su lugar se decide que éste solo queda sujeto a las cautelares de privación parcial de li

Fallo

se decide que éste solo queda sujeto a las cautelares de privación parcial de libertad en su casa entre las 22:00 hora de cada día y las 06:00 del día siguiente y la prohibición de acercamiento a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 155 letras a) y g) del código ya citado. Comuníquese y devuélvase. Rol 136-2024.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes informativos señalados por el ente persecutor, permiten tener por acreditado, por ahora, los hechos descritos en la formalización, resultando plausible la calificación jurídica que real

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica