22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/EMPRESA MANUFACTURERA ELECTROMECÁNICA LIMITADA - (ACUM. I.C. N°16707-2023 Y 19589-2023,SENTENCIA)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMA Y REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 6056-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el trece de abril de dos mil veintidós, por el 22° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 16707-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 466 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que cuando la ley faculta o impone al tribunal, que de curso al proceso, aquello no obsta a la carga que pesa sobre las partes, impuesta por el principio dispositivo que rige en materia civil, de instar por la prosecución del asunto, haciendo las peticiones que sean conducentes y oportunas para arribar a término en el juicio, lo que en la especie no se aprecia satisfecho. III.- Y, al ingreso N° 19589-2023. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con supresión de todo lo considerado desde el párrafo segundo del motivo tercero hasta el motivo cuarto. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Que este proceso se incoó para la ejecución de una multa sanitaria, cuya cuantía se fijó definitivamente por la reconsideración administrativa acogida el 19 de abril de 2018 y notificada el 11 de junio siguiente. 2º Que corresponde asimismo considerar lo previsto en el artículo 53 de la Ley 19.880, cuya aplicación fue renunciada por la ejecutante, cuando obtuvo la certificación de ejecutoriedad otorgada el 10 de octubre de 2018 a fin de instar por este procedimiento; pero también por la ejecutada, porque no impugnó lo obrado por la Administración conforme a la norma precitada o mediante otro recurso, tras ser notif

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 22º Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se declara que se rechaza con costas la excepción del 464 N°17 opuesta a la ejecución, por lo que ésta deberá proseguir hasta el entero y completo pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. N° 6056-2022 Civil (Acumulada al ingreso N° 16707-2023 y 19589-2023 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Mauricio Araneda Bunting y doña Laura Rojo Vergara por y contra los recursos. Santiago, 7 de febrero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 6056-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artícul

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