MUJICA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de los antecedentes se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el día trece de noviembre de dos mil veintitrés. 3°) Que, habiendo deducido el presente recurso con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-666-2024.(vdcd)
Fallo
por tanto, se resuelve: Proveyendo derechamente al folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de los antecedentes se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el día trece de noviembre de dos mil veintitrés. 3°) Que, habiendo deducido el presente recurso con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-666-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 5: téngase por cumplido lo ordenado por resolución que antecede, y por tanto, se resuelve: Proveyendo derechamente al folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privació
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