SIN INFORMACION

RECURRENTE:RUBEN ANDRES CABEZAS TORRES Y MARLENE RODRIGUEZ PIÑA RECURRIDO:COLEGIO EL REAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de noviembre del año 2023, comparecieron Rubén Andrés Cabezas Torres y Marlene Rodríguez Piña, en representación de su hijo Benjamín Andrés Cabezas Rodríguez, todos domiciliados en calle Olegario Lazo N°336, de la comuna de San Fernando, quienes deducen recurso de protección en contra del Colegio El Real, domiciliado en calle Valdivia N°440, de la comuna de San Fernando. Deducen la presente acción de protección en contra de la decisión del colegio recurrido de no renovar la matrícula para el año 2024, respecto de su hijo, Benjamín Cabezas Rodríguez, quien lleva 10 años en dicho establecimiento educacional, y ha visto vulnerados sus derechos fundamentales con la decisión recurrida. Para contextualizar su acción, señalan que Benjamín fue diagnosticado con déficit atencional e hiperactividad, situación que ha determinado que haya tenido algunos problemas conductuales, los que descartan hayan sido de una entidad tal que amerite la aplicación de la sanción que hoy cuestionan,

Fundamentos

considerando particularmente el hecho de contar el establecimiento educacional recurrido con programas de integración. Indican, que la decisión del colegio recurrido mantiene a Benjamín muy afectado emocionalmente, pues ha cursado toda su educación allí, manteniendo a sus amistades en dicho establecimiento, al que incluso asiste su hermana y agregan que además, al haber sido comunicada la decisión del colegio a estas alturas del año escolar, se le ha impedido acceder al sistema de postulación establecido por el Estado, y en virtud de ello no les ha sido posible postular a Benjamín a un establecimiento educacional distinto, que tenga a disposición de los alumnos programas especiales de integración. Finalizaron solicitando que la sanción impuesta a su hijo sea revocada. Al declarar admisible el recurso, se solicitó informe a su tenor, a la Superintendencia de Educación. Posteriormente, el 4 de diciembre del año 2023, a folio 11, compareció don Mario Vergara Loyola, director del establecimiento educacional recurrido, evacuando el informe solicitado. Indicó que el 22 de noviembre del año 2023, se llevó a cabo una reunión con el apoderado del alumno recurrente, para comunicarle la decisión tomada por el colegio de no renovar la matrícula para su hijo para el año 2024. Expuso, que tal decisión fue motivada por el comportamiento que Benjamín mantuvo en el establecimiento y que daría cuenta de su nula disposición al cambio y la inobservancia a las normas del colegio, detallando al menos 4 episodios de mala conducta del alumno que determinaron que incluso fuera dejado con matrícula condicional en mayo de 2023, todas ellas relativas a groserías y conflictos provocados por el niño. Señaló que luego del último acontecimiento provocado por la conducta de Benjamín en octubre de 2023, el día 5 de aquel mes, se procedió a informar a sus padres que no le sería renovada la matrícula y que respecto de tal decisión podían presentar sus descargos, luego de lo cual y una vez reunido el comité de convivencia escolar, compuesto por el director, profesora jefe, jefa de UTP, encargada de convivencia escolar, psicólogo e inspector de ciclo, se decidiera mantener la sanción de cancelación de matrícula que se impuso al hijo de los recurrentes. Luego de hacer referencia a las normas del reglamento interno del establecimiento que considera fueron infringidas por el alumno, finalizó señalando que las acciones, procedimientos y medidas disciplinarias implementadas por el establecimiento no solo se ajustan a la normativa legal y educacional, sino que también constituyen una declaración de principios y una acción valiente que busca mantener a dicho colegio como un espacio seguro, e involucrar activamente a los padres en el proceso educativo de los alumnos. A folio 18, el 21 de diciembre del año 2023, compareció el Director Regional de la Superintendencia de Educación, Oscar Acevedo Coria, informando que el 28 de noviembre del año 2023, hizo ingreso a dicha Superintendenci

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Rubén Andrés Cabezas Torres y Marlene Rodríguez Piña, en representación de su hijo Benjamín Andrés Cabezas Rodríguez y, en consecuencia, se ordena al Colegio El Real renovar la matrícula del adolescente para el periodo académico 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3388-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de noviembre del año 2023, comparecieron Rubén Andrés Cabezas Torres y Marlene Rodríguez Piña, en representación de su hijo Benjamín Andrés Cabezas Rodríguez, todos domiciliados en calle Olegario Lazo N°336, de la comuna de San Fernando, quienes deducen recurso de protección en contra del Colegio El Real, domiciliado en call

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