4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

VIÑALES/SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en causa rol C-4092-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, complementada con fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Pablo Viñales Navarro en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, en representación del Hospital Comunitario de Mejillones, y lo condenó al pago de $25.910.- por concepto de daño emergente y a $18.000.000.- a título de daño moral. En contra de dicha sentencia, se alzó en apelación, en primer lugar, Claudia Rivera Fernández, abogada, en representación del Hospital Comunitario de Mejillones, quien pide por esta vía que se rechace la demanda interpuesta, con costas; y, en segundo lugar, Camilo González Miranda, abogado, en representación del demandante, quien pide por esta vía que se confirme la sentencia de autos, con declaración, aumentando la indemnización por daño moral a la suma de $40.000.000.- o la suma que este Tribunal estime ajustada a derecho, y que se condene al demandado en costas de la instancia y del recurso. SEGUNDO: Que la parte demandada de autos deduce recurso de apelación solicitando que se rechace la demanda, pues, a su parecer, su representada carece de la aptitud para generar las secuelas de una herida tipo colgajo, pues las secuelas que conforman el corazón de la demanda se producen por un acto que debe soportar el imputado y no el nosocomio. Argumenta que de los hechos que no han sido controvertidos, fluye que el paciente no adhirió al tratamiento y seguimiento recomendados, no existiendo alta del kinesiólogo tratante. Sostiene que de la declaración del único testigo experto, el doctor De la Cruz, es posible concluir que no existe evidencia científica de la rapidez con que se puede advertir el compromiso que una herida por corte de la magnitud del caso que funda la sentencia impugnada. Señala que no es posible atribuirle

Fundamentos

considerando Vigésimo Séptimo de la sentencia apelada el cual, al determinar la responsabilidad de su representada, concluye que a falta de informe pericial kinesiológico no puede determinarse que las inasistencias del actor a sus sesiones de esa especialidad generasen las secuelas que fundan la demanda, no tomó en consideración la declaración de la kinesióloga, quien afirma que el demandante no fue dado de alta por su inasistencia a las últimas sesiones, no pudiendo seguir evaluando su evolución lo que, afirmado en doctrina que cita al efecto, incidiría en la responsabilidad del demandante y no del demandado. TERCERO: Que la parte demandante, en tanto, funda su recurso en el hecho que, al valorar el daño moral ocasionado a su representado, el juez a quo no ha considerado el daño moral en dos perspectivas distintas: una, la afectación tangible, y la segunda, una afectación emocional de gran magnitud, basado en los siguientes hitos: diagnóstico errado en la primera consulta y el consiguiente pesar psicológico de no ver mejorías sino empeoramiento; que esta mala atención implicó mayores intervenciones; que debió buscar atención con un médico particular, ante la falta de agotamiento de los medios por parte de la demandada; y que la depresión diagnosticada se deriva de esta serie de circunstancias. Para ilustrar esta situación, el apelante compara la vida del señor Viñales antes y después del accidente, que lo muestran primero como alguien que realizaba múltiples actividades, mientras que después la testimonial lo describe como alguien cabizbajo y sin ánimo, a lo que se suma la imposibilidad de retomar su vida laboral. Considera que estas son presunciones graves y suficientes para acreditar el daño y apreciar que este, en la sentencia, sería insuficiente, pues no alcanzaría a resarcir el pesar, la angustia y el malestar que hoy lo invaden. En cuanto a las costas, solicita que se condene en costas a la demandada, pues a diferencia de lo sostenido por la sentencia, sí fue completamente vencida la parte demandada, pues para determinar esta situación no se requiere que los montos solicitados coincida con aquello finalmente adjudicado, como sentencias de esta Corte acreditan, a saber, la rol 323-2022. CUARTO: Que, para estos efectos, conviene tener presente los hechos que el juez a quo determinó en su sentencia, que se encuentran en el considerando Vigésimo Segundo: El 1 de mayo de 2016, Pablo Viñales Navarro acudió a la Unidad de Urgencia del Hospital de Mejillones debido a una herida cortante en su antebrazo izquierdo. La herida fue suturada sin complicaciones, con un diagnóstico inicial de "herida cortante en el antebrazo izquierdo". Luego, el 5 de mayo de 2016, regresó para una evaluación médica, presentando hinchazón y movilidad limitada en la mano izquierda, junto con dos heridas en el antebrazo izquierdo. El diagnóstico fue una "herida compleja en el antebrazo izquierdo", y el tratamiento incluyó medicamentos, un cabestrillo y cuidados regulare

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, complementada el uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-4092-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, todo ello con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 678-2023 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, no firman el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic por encontrarse haciendo uso de feriado legal; y la ministra (s) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, por haber concluido su periodo de suplencia. 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en causa rol C-4092-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, complementada con fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Pablo Viñales Navarro e

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