MP.C/ ABRAHAM ISAAC SEPÚLVEDA GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con la medidas ya decretadas por el Tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de febrero del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de arresto nocturno y arraigo nacional Abraham Isaac Sepúlveda González. Devuélvase. Rol N° 356-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 356-2024-Penal Ruc: 2400141651-7 Rit: 332-2024 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Esteban Cofré Sandoval Imputado: ABRAHAM ISAAC SEPÚLVEDA GONZÁLEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, siete de febrero de dos
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