MEYLAN/CLÍNICA SANTA MARÍA S.A.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión del fundamento quinto. Y teniendo presente, además, en su lugar: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes, practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N°21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Segundo: Que, además, se aplicaría el inciso tercero del artículo 12 de la ley precitada si se hubiese notificado la interlocutoria de prueba, que dispone expresamente la inaplicabilidad de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en este contexto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el treinta de marzo de dos mil veintidós, por el 27° Juzgado Civil de Santiago y se declara, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado por la parte demandada . Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 6582-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el treinta de marzo de dos mil veintidós, por el 27° Juzgado Civil de Santiago y se declara, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado por la parte demandada . Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 6582-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Marcelo Bossi Trincado y don Francisco Miranda Suárez contra el recurso. Santiago, 7 de febrero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°19 y 20: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión del fundamento quinto. Y teniendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica