JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con las alegaciones de los intervinientes, aparecen acreditados los presupuestos materiales de la prisión preventiva impuesta a Lucrecia Teresa Pantichi Pantichi, en razón que los antecedentes reunidos en la investigación del Ministerio Público, resultan suficientes para ello, de acuerdo con el estándar exigible en esta etapa procesal. En efecto, se ha hecho valer por el persecutor las declaraciones de las víctimas de los delitos formalizados, en las cuales se describen los hechos y la descripción de quienes ejecutaron las acciones imputadas. Además, existen diversos reconocimientos fotográficos y el video referido por el Ministerio Público, que hacen presumir fundadamente la participación que se cuestiona. 2°.- Que, de otro lado, concurre la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y número de delitos y la pena asignada en la ley, todo lo cual lleva a estimar que la prisión preventiva resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento, al ser la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. 3°.- Que, por último, en cuanto a los antecedentes psicológicos que hace valer la Defensa, por ahora, estos no resultan suficientes para concluir de una manera distinta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, que impuso la prisión preventiva respecto de Lucrecia Teresa Pantichi Pantichi. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-93-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, que impuso la prisión preventiva respecto de Lucrecia Teresa Pantichi Pantichi. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-93-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con las alegaciones de los intervinientes, aparecen acreditados los presupuestos materiales de la prisión preventiva impuesta a Lucrecia Teresa Pantichi Pantichi, en razón que los antecedentes reunidos en la investigación del Ministerio Público, resultan suficientes para ello, de acuerdo con el estándar

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