M.P C/ REINALDO GIOVANNI ORELLANA PAVEZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. 2º) Que el órgano persecutor solicitó la imposición de dos penas de 540 días para respecto del delito de lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. 3º) Que en materia punitiva quien determina la cuantía de las penas solicitadas en el requerimiento de procedimiento simplificado es el Ministerio Público, sin que exista norma alguna que exija sumar aquellas que se solicitan por distintos hechos contenidos en el requerimiento, motivo por el cual no resulta ajustada a derecho la decisión impugnada que requiere considerar el total de las penas pedidas para los efectos de ponderar la procedencia del procedimiento simplificado solicitado. 4°) Que, a mayor abundamiento, los hechos que fundan el requerimiento se refieren a situaciones de violencia intrafamiliar, materia que, por su propia naturaleza y carácter, requiere de una tramitación y persecución penal rápida y oportuna. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en su lugar, se declara que se deberá dar, por juez no inhabilitado, la tramitación que corresponda al requerimiento presentado por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Espinoza quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los “hechos” constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. 3°) Que aun cuando en el caso en análisis las sanciones buscadas por el ente persecutor se pretende se impongan individualmente por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento al que debe ceñirse el juzgamiento del imputado debe realizarse atendiendo a la suma de las penas de presidio o reclusión a que este se expone, aun cuando no lo indica expresamente la norma, ello resulta conforme a la interpretación más acorde y al principio rector del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, que debe orientar al intérprete. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3003-2023-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en su lugar, se declara que se deberá dar, por juez no inhabilitado, la tramitación que corresponda al requerimiento presentado por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Espinoza quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los “hechos” constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. 3°) Que aun cuando en el caso en análisis las sanciones buscadas por el ente persecutor se pretende se impongan individualmente por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento al que debe ceñirse el juzgamiento del imputado debe realizarse atendiendo a la suma de las penas de presidio o reclusión a que este se expone, aun cuando no lo indica expresamente la norma, ello resulta co
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San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3003-2023-Penal Ruc: 2300838787-7 Rit: 8236-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Daglas Finschi Jara Imputado: REINALDO GIOVANNI ORELLANA PAVEZ Escritos proveídos en audiencia: folio 23 y 24 San Miguel, siete de febrero de dos m
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