JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ MARCO ANTONIO TRIGO GALLARDO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, no siendo suficientes por ahora las alegaciones de la defensa para estimar que hayan variado los presupuestos de existencia de delito y de necesidad de cautela para decretar la medida de prisión preventiva, estimando esta Corte, además, que el informe social del imputado invocado por la defensa resulta pertinente para la discusión de una eventual pena alternativa, de manera que no lleva a modificar los presupuestos materiales del delito y la necesidad de cautela establecida anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marco Antonio Trigo Gallardo, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 89-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:19 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza y el abogado integrante Señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en con

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