HERRERA CON TANTEC SPA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme consta en autos, se dedujo la presente acción en contra de Sociedad Tantec SpA y Soquimich S.A., siendo notificada la primera en la ciudad de Antofagasta conforme da cuenta el estampado de notificación que rola en el Exhorto E-672-2023 tramitado ante el Juzgado de Letras de Antofagasta, y la segunda, fue notificada en la comuna de Las Condes. 2.- Que el artículo 423 del Código del Trabajo señala en su inciso primero que: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”. 3.- Que adicionalmente, debe tenerse presente que el artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales dispone, ante la existencia de dos o más demandados en un proceso, con domicilios diferentes, que: “Si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio en diferente lugar, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, y en tal caso quedarán los demás sujetos a la jurisdicción del mismo juez.” 4.- Que en consecuencia, habiéndose notificado a la demandada Soquimich S.A. en la ciudad de Santiago, conforme da cuenta el estampado del folio 9, y no estableciendo el artículo 423 distinción alguna entre la empresa demandada principal o solidaria; se revoca la resolución de fecha 26 de diciembre de 2023 dictada en la audiencia preparatoria en los autos RIT T-1520-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en consecuencia se rechaza la excepción de incompetencia relativa del tribunal, debiendo continuar el mencionado juzgado conociendo de estos antecedentes, citando a la correspondiente audiencia preparatoria. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-50-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme consta en autos, se dedujo la presente acción en contra de Sociedad Tantec SpA y Soquimich S.A., siendo notificada la primera en la ciudad de Antofagasta conforme da cuenta el estampado de notificación que rola en el Exhorto E-672-2023 tramitado ante el Juzgado de Letras de Antofagasta
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