SIN INFORMACION

BARRIENTOS/DESTACAME SPA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2023 comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, cédula de identidad N° 14.518.364-2, domiciliado en calle Los Nísperos Nº 0158, comuna de Machalí, y deduce Recurso de protección, en contra de Destácame S.P.A., al vulnerar sus garantías de igualdad ante la ley, su derecho de propiedad y por la violación a la protección de su vida privada, al no poder saber qué tipo de deudas se está informando en dicha empresa que almacena y transmite datos personales. Relata que el 17 de octubre de 2023, al ver morosidades publicadas en el portal de http://www.destacame.cl, la cual solo se detalla el total, pero no se sabe la procedencia ni quien le trasmitió estos datos al recurrido, morosidades que se encuentran ocultas a menos que el recurrente adquiera un informe, por un precio de $5.900 o se suscriba el plan Destacame Pro por una suma de $3.900 mensuales, razón por la cual, le requirió a la recurrida, previa acreditación de identidad, un informe gratuito de conformidad al artículo 12 de la Ley 19.628, lo cual le fue negado por la recurrida, fundamentando en que para que sus usuarios conozcan el detalle de la deuda morosa, deben realizar una consulta pagada para obtener dicha información, ya que no son responsables del banco de información donde se encuentran sus datos, siendo estos, sus proveedores. Por lo anterior, considera que la recurrida Destacame S.P.A. comete un acto arbitrario e ilegal al negarse a entregar al titular de datos personales un informe gratuito, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la ley haciendo abuso de su posición dominante, por lo que debe hacerse presente que el artículo 12 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada otorga al titular de datos personales este derecho personalísimo a la información. Refiere Jurisprudencia en apoyo a su acción y concluye solicitando se ordena a la recurrida a hacer entrega de un informe gratuito, en la cual se detalle las deudas informadas y su proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso a la recurrida, es el negarse a entregar al titular de datos personales un informe de deudas gratuito, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. 3° Que, de lo expuesto y los antecedentes de autos, aparece que la medida que motiva la acción cautelar deducida consiste en la omisión por parte de la recurrida de entregar un certificado de información financiera de manera gratuita, lo que según expone la recurrente, vulnera su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. 4° Que, corresponde de tal modo examinar si ha existido vulneración de garantías de parte de la recurrida, por un actuar u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida, que amerite el acogimiento y adopción de medidas por esta Corte. En este sentido, cabe advertir que la recurrente, al exponer los hechos que motivan su acción constitucional, reconoce que “al ver morosidades publicadas en el portal de http://www.destacame.cl, la cual solo se detalla el total, pero no se sabe la procedencia ni quien le trasmitió estos datos al recurrido”. Agrega más adelante, que “Dichas morosidades se encuentran oculta al usuario a menos que el ofendido adquiera un informe, por un módico precio de $5.900 o se suscriba el plan DESTACAME PRO por una suma de $3.900 mensuales”. 5° Que, como se aprecia, según los propios dichos de la parte recurrente, las acciones que realizó en relación a los requerimientos de informe a la recurrida, lo fueron a través de la plataforma, virtual por cierto, que la misma mantiene disponible. 6° Que, resulta útil analizar la normativa que contempla la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Al efecto, el inciso primero del artículo 12 de dicha normativa, dispone que: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transferidos regularmente”, con lo cual se reconoce el dominio que toda persona tiene sobre su propia información, su fuente y el derecho a conocer las personas o entidades que han tenido acceso a ésta. Por otra parte, el inciso quinto del mismo artículo 12 citado, establece que: “En el caso de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en contra de Destácame Spa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3246-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2023 comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, cédula de identidad N° 14.518.364-2, domiciliado en calle Los Nísperos Nº 0158, comuna de Machalí, y deduce Recurso de protección, en contra de Destácame S.P.A., al vulnerar sus garantías de igualdad ante la ley, su derecho de propiedad y po

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