SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCOS JARAMILLO ARRIAGADA./JUZGADO CIVIL DE LETRAS PICHILEMU Y OTROS.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2024, comparece el abogado Roberto Campos Rojas, en representación de Marcos Jaramillo Arriagada, cédula de identidad N° 4.855.829-1, agricultor, con domicilio para estos efectos en Parque Unión N° 4794, comuna de San Bernardo, y deduce acción de Amparo en contra del Fisco de chile y la actuación del Juzgado de Policía Local de Pichilemu y del Juzgado Civil letras de Pichilemu, a fin de que se declare vulnerado el derecho de la libertad y de la seguridad individual del amparado, por acciones antijurídicas que limitan derecho y garantías, con infracción a la Constitución Política. Relata que el amparado, en febrero de 2019, fue sancionado a raíz de procedimientos seguidos por aplicación de la Ley 21.149, al pago de 30 y 40 UTM en los autos rol 53.065-2019 y rol 53.883-2019 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, lo cual fue confirmado en esta Corte en los ingresos N° 39 y 42, ambos del año 2020, y por todo lo anterior, actualmente se conoce en la causa por juicio ejecutivo en el rol C-45-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, mediante el juicio ejecutivo de esas dos sentencias que se concretan en dos multas que son exigidas mediante apremio y embargo de bienes, actuando como contraparte el Municipio de Pichilemu y la figura de su Alcalde; agrega que además, ha sido condenado en costas en recurso de protección 12.545-2023, por ejercer su derecho de acción judicial que le asegura la Constitución y que, precisamente intentó el litigante contra acciones dañosas en carácter de reiteradas por el Ministerio de Bienes Nacionales, actuando el mismísimo Poder Ejecutivo sin freno ni contrapeso en contra del amparado, resultando inoficiosas las acciones judiciales y recursos y denuncias presentados ante los tribunales de justicia, importando en la actualidad que el actor mantenga un conflicto vigente, sin solución y afectados en la esencia sus derechos y garantías. Agrega que por lo anterior, ha debido deducir recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto cuestionado como ilegal y arbitrario son las actuaciones ya señaladas en lo expositivo de este fallo, que derivan de la decisión de la autoridad correspondiente de fijar, a través del terreno del recurrente, una vía de acceso a la playa socavón o Mónaco, y de la aplicación de la multa correspondiente debido al cierre u obstaculización del recurrente respecto de dichas vías de acceso. TERCERO: Que, informando el recurso, el Fisco de Chile, señala que su actuación se ha limitado a obrar en una de las causas que se han iniciado por el amparado, en la cual se dio completa tramitación llegando a una sentencia que rechazó la pretensión del recurrente,

Fallo

fallo de segundo grado el que confirmó la resolución apelada en todas sus partes, por lo que a la solicitud de determinación de costas, éstas se regularon en $300.000, lo que no fue objeto de impugnación, por lo que actualmente es una cuestión eminentemente civil, descartando que se encuentre en riesgo la libertad del recurrente, resultando improcedente deducir un recurso de amparo para obtener que ésta sea dejada sin efecto. A folio 7 comparece Francisco Sánchez Becerra, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, quien informa que ante ese Juzgado se han tramitado las causas 53.065 y 53.883, ambas del año 2019, en las que, luego de efectuar su tramitación completa, en las que el denunciado fue legal y efectivamente emplazado, formulando alegaciones y defensas en las instancias procesales que correspondía, se dictó sentencia definitiva siendo en ambas condenado por la causa legal invocada en la denuncia, esto es, por la acción reiterada de impedir u obstaculizar el libre tránsito hacia la plaza socavón o Mónaco, sentencia de la cual dedujo sendos recursos de apelación que conoció esta Corte, confirmando las sentencias: en el Rol 53.065 con declaración de rebajar la multa de 45 a 40 UTM (Rol 42-2020) y en el Rol 53.883, confirmada en todas sus partes (Rol 42-2020). Posteriormente, tras recibir ambos pronunciamientos, notificó a la parte vencida de la forma respectiva y luego, sin haber dado cumplimiento voluntario, tras realizase la certificación respectiva, ord

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C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2024, comparece el abogado Roberto Campos Rojas, en representación de Marcos Jaramillo Arriagada, cédula de identidad N° 4.855.829-1, agricultor, con domicilio para estos efectos en Parque Unión N° 4794, comuna de San Bernardo, y deduce acción de Amparo en contra del Fisco de chile y la actuac

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