/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Darío Alejandro Naipayan Deumacán, RUT 15.268.047-3, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por un delito de femicidio consumado tipificado en el artículo 390 inciso final del Código Penal registrando como fecha de inicio de condena el 7 de junio de 2015 y fecha de cumplimiento el 7 de junio de 2025. Señala que de acuerdo con lo indicado en el Informe consolidado de postulación elaborado por Gendarmería de Chile, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Educación: culminó su enseñanza media en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol. (ii) Trabajo: comenzó a trabajar a los 14 años como jornal, luego como repartidor de gas por 2 años y finalmente como ayudante y maestro de carpintería con contrato formal hasta la actual reclusión. Intramuros, se desempeñó como repostero entre marzo y diciembre de 2018 y en octubre de 2021, cumplió funciones como auxiliar de lavandería. (iii) Cursos y Talleres: ha participado en diversos talleres sobre "Dilemas Morales", musculación, crossfit, apresto laboral avanzado, soldadura, telar y artesanía en cuero. (iv) Red de apoyo: compuesta principalmente por su hermana, con quien se tomó contacto telefónico quien señaló que "estamos como familia con toda la disposición de ayudar a Darío, trayéndolo a vivir a mi casa donde lo apoyaremos en su reincorporación a la sociedad". (v) Disposición al cambio: la intención de trabajar como maestro carpintero para ayudar económicamente a su familia, en especial a su hija y fortalecer el vínculo paternal. (vi) Faltas y sanciones: El amparado no registra faltas ni sanciones durante su esta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, haciendo presente los factores protectores del amparado en educación, trabajo, cursos y talleres, red de apoyo, disposición al cambio, faltas y sanciones y compromiso delictual. Por su parte, la recurrida explica que el beneficio fue denegado por haberse constatado que el informe de postulación psicosocial es negativo. Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en la presente causa, específicamente en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el amparado tiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, que tiende a justificar el acto cometido por la ingesta abusiva de alcohol y cocaína, que presenta una consciencia del delito inadecuada ya que se considera como el principal afectado al tener que permanecer recluido y, además, presenta una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, encontrándose en un estado motivacional precontemplativo. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundado teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Darío Alejandro Naipayan Deumacan contra la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°44-2024.
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Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Darío Alejandro Naipayan Deumacán, RUT 15.268.047-3, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el amparado se encue
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