INGRID PAMELA SANDOVAL BRICEÑO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL. ACUMULADA ROL N°627-2023
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-564-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento ordinario por accidente del trabajo caratulado “Sandoval/Corporación Municipal de San Miguel”, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda de indemnización por accidente del trabajo, condenando a la empleadora al pago de una suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral; no hizo lugar a la indemnización por concepto de lucro cesante y acogió la excepción de compensación opuesta por la parte demandada por la suma de $4.435.336, cantidad que debe deducirse de lo condenado a título de daño moral, debiendo en la oportunidad procesal correspondiente liquidar las sumas que se ordena pagar, con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo; el fallo no emitió pronunciamiento de la demanda reconvencional, por haberse acogido la excepción de compensación y no condenó en costas a la demandada. En contra de la sentencia aludida doña Nathellie Duque Ferragut, en representación de la Corporación Municipal San Miguel interpuso recurso de nulidad a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel anule la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que rechace la demanda intentada por la actora en todas sus partes, recurso que funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Asimismo, la parte demandante, representada por el abogado Exequiel Mera Garrido, también dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicita se acoja el arbitrio intentado declarando la nulidad de la sentencia en la parte que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante y en su lugar se condene a la Corporación Municipal de San Miguel al pago de $22.080.000, con expresa condena en costa
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la Corporación Municipal de San Migue.- PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, recurso que además tiene un carácter extraordinario que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca. SEGUNDO: Que para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandada previo a entrar al desarrollo de la causal de invalidación, se refiere a los requisitos de procedencia del recurso intentado, a los antecedentes del juicio y reproduce los motivos octavo a trigésimo sexto de la sentencia recurrida. Enseguida argumentó que la sentencia fue pronunciada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba que relaciona con el artículo 456 del estatuto laboral, para indicar que en el caso concreto se incurrió en una vulneración de los principios de la lógica, que identifica como los de razón suficiente y el de no contradicción. La recurrente para hacer patente la infracción a los principios de la lógica por ella mencionados, transcribe los considerandos décimo, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, en los que advierte que lo resuelto por la juez a quo, va contra toda lógica y deriva en una conclusión que no conduce al resultado esperado de ese razonamiento, agregando que supone una errada interpretación de la ley respecto de lo constatado como infracción por la magistrado, pues con la prueba rendida en el juicio hay evidencia suficiente de las capacitaciones que la trabajadora tuvo acerca de la forma de realizar su trabajo, sin embargo, en el considerando décimo sexto, a pesar de razonar que “efectivamente el uso de la escalera fue de propia iniciativa de la demandante”, acto seguido, en el motivo décimo séptimo atribuye a la demandada lo siguiente “el empleador incumplió con sus propias instrucciones, al encomendar un trabajo en altura, para el cual no se instruyó ni capacitó a la trabajadora”, estimando que ello es un hecho contrario a las reglas de razón suficiente y no contradicción, pues da un vuelco en la forma como estaba construyendo el razonamiento, dado que lo lógico sería sostener que “si se había efectuado capacitaciones al respecto y fue decisión de la demandante subir la escalera, teniendo en consideración que la Sra. Sandoval en su currículum manifiesta
Fallo
fallo no emitió pronunciamiento de la demanda reconvencional, por haberse acogido la excepción de compensación y no condenó en costas a la demandada. En contra de la sentencia aludida doña Nathellie Duque Ferragut, en representación de la Corporación Municipal San Miguel interpuso recurso de nulidad a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel anule la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que rechace la demanda intentada por la actora en todas sus partes, recurso que funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Asimismo, la parte demandante, representada por el abogado Exequiel Mera Garrido, también dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicita se acoja el arbitrio intentado declarando la nulidad de la sentencia en la parte que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante y en su lugar se condene a la Corporación Municipal de San Miguel al pago de $22.080.000, con expresa condena en costas. Por resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés se declaró la admisibilidad de ambos recursos y en la audiencia de veintiséis de enero del año en curso se procedió a su vista y en ella alegaron los abogados de las partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la Corporación Municipal de San Migue.- PRIMERO:
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San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-564-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento ordinario por accidente del trabajo caratulado “Sandoval/Corporación Municipal de San Miguel”, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda de indemnización por accidente del
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