JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ ALEXIO VICTOR AHUMADA BUGUENO Y OTRO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, la defensa ha centrado sus alegaciones en cuestionar la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por estimar que favorecerían a los imputados las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, lo que tornaría desproporcionada la prisión preventiva

Fundamentos

considerando que eventualmente la causa pudiera concluir por aplicación de un procedimiento abreviado y la sanción probable en caso de condena pudiera cumplirse en libertad. 2° Que, a juicio de estos sentenciadores, las alegaciones de la defensa no revisten la entidad necesaria para modificar lo razonado por el tribunal a quo en el sentido de calificar la libertad de los encartados como peligrosa para la seguridad de la sociedad, toda vez que la eventual concurrencia de atenuantes diversas a la irreprochable conducta anterior -que según se da a conocer en estrado por el Ministerio Publico solo favorecería a Ahumada Bugueño- debe ser dilucidada en etapas posteriores del procedimiento y no existen, por ahora, antecedentes certeros de que la causa se vaya necesariamente a someter a las reglas del procedimiento abreviado, sin que la mera posibilidad de que ello ocurra haga menguar la necesidad de cautela que se da por concurrente en la resolución apelada. 3° Finalmente, la gravedad de la pena asignada por la ley al delito investigado, el carácter del mismo, y la entidad de la afectación al bien jurídico protegido por el respectivo tipo penal, llevan a compartir con el tribunal a quo que la libertad de ambos imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a los parámetros fijados por el legislador en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 140, 141, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintisiete de enero de dos mil veinticuatro por el Juez de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Rodrigo Alexis Ahumada Pérez y Alexio Víctor Ahumada Bugueño, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (s) señor Jorquera quien estuvo por revocar la resolución apelada únicamente respecto del imputado Ahumada Bugueño considerando para ello que se ha reconocido en su favor por la fiscalía la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior y que, además, el órgano persecutor no controvirtió lo señalado por la defensora en su alegato oral en cuanto a que dicho encausado dio a conocer a las policías informaciones que permitieron la ubicación de plantaciones de marihuana en su predio y se ha allanado a la realización de diligencias de investigación, lo que lleva a concluir que la cautelar de prisión preventiva es desproporcionada y que los fines del procedimiento pueden ser suficientemente resguardados con la imposición de medidas de menor entidad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión.      Rol N°90-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de febrero de dos mil veinticuatro.   Siendo las 10:13 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela, e integrada por los Ministros suplentes señor Carlos Jorquera Peñaloza y señor Rodrigo Diaz Figueroa, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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