ITURRIAGA/ITURRIAGA - (LTE) - (ACUM.IC N°1049-2020) - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En la causa rol C-15.437-2017 del 21° Juzgado Civil de Santiago caratulada “Ituarriaga con Iturriaga” sobre demanda ordinaria declarativa de mera certeza el 17 de julio de 2019 se dictó sentencia por la cual se rechazó, sin costas, la acción impetrada. En contra del referido fallo, el abogado Pablo Correa Gana en representación de don Camilo Iturriaga Cánobra dedujo recurso de casación en la forma y apelación. A su vez, la parte demandante señora Orieta Iturriaga Cánobra representada por el abogado Diego Narbona Rodríguez recurrió de casación en la forma respecto de la misma sentencia. Ambos recursos fueron declarados admisibles e ingresaron a esta Corte mediante los roles N° 1048-2020 y 1049-2020 disponiéndose su acumulación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a los recursos de casación en la forma: A. Del recurso correspondiente a don Camilo Iturriaga Cánobra. Primero: Que el abogado Pablo Correa Gana en representación de don Camilo Iturriaga Cánobra dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y sostuvo que en su dictación se incurrió en la causal de ultra petita consagrada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, precepto que vincula a lo dispuesto en el artículo 160 del mismo cuerpo legal. Explica que ello se verifica por cuanto el tribunal declaró su incompetencia para conocer de la demanda, pese a que dicha declaración no fue solicitada por ninguna de las partes, sin que tampoco existiera la posibilidad de hacerlo de oficio. Sostiene además que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1330 del Código Civil corresponde precisamente a la justicia ordinaria decidir sobre las controversias de derecho en relación a la sucesión por testamento o abintestato. Por ello, el juez partidor es incompetente para declarar la improcedencia de la porción conyugal y que como consecuencia de ello se establezca que uno de los interesados carece de derechos en la sucesión que se trata. Afirma que el vicio denunciado tiene influencia en la decisión del
Fallo
fallo y solo es reparable con la nulidad, pues la incompetencia fue el único argumento del juez para rechazar la demanda y de no haber incurrido en él, el juez debió analizar la procedencia de la acción intentada. Segundo: Que como segunda causal de nulidad, el recurrente denuncia que se incurre también en aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo Código por haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Explica que el tribunal para declarar su incompetencia no efectuó ninguna referencia a alguna norma jurídica que le permitiese fundarla y que el único argumento que utilizó fue la frase “a juicio de esta magistratura”. Sostiene que el yerro indicado tiene influencia en la decisión por cuanto si el tribunal hubiese tenido a la vista el artículo 1330 del Código Civil no habría concluido que la sede para resolver la controversia era la particional. Tercero: Que como tercera causal de nulidad formal se denuncia la del artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 6 todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión del asunto controvertido, pues al haberse declarado incompetente, el juez omitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Cuarto: Que por todo lo anterior, el recurrente solicita que acogiendo el recurso de casación en la forma, se invalide al sentencia impugnada y se dicte acto continuo y sin nueva vista una senten
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En la causa rol C-15.437-2017 del 21° Juzgado Civil de Santiago caratulada “Ituarriaga con Iturriaga” sobre demanda ordinaria declarativa de mera certeza el 17 de julio de 2019 se dictó sentencia por la cual se rechazó, sin costas, la acción impetrada. En contra del referido fallo, el abogado Pablo Correa Gana en repres
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