COBRA CHILE SERVICIOS S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Cobra Servicios Chile S.A., empresa contratista, representada por el abogado Pedro Matamala Souper, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Antonio Bellet N°444, Oficina 1401, Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de la Provincia de Marga Marga, solicitando que se dejen sin efecto todas las fiscalizaciones de índole laboral efectuadas por la recurrida a partir del mes de agosto del año pasado y hasta la fecha de presentación de la acción de protección. Expresa que la recurrida ha efectuado cinco fiscalizaciones que concluyeron con resoluciones que le impusieron multas de sesenta unidades tributarias mensuales cada una, por no otorgar el trabajo convenido o por incumplimiento de contratos de trabajo, existiendo una sexta fiscalización que todavía no concluye. Considera que las fiscalizaciones son ilegales, porque infringen el debido proceso administrativo, toda vez que la forma en que ha procedido la autoridad administrativa laboral dificulta la defensa administrativa del empleador, puesto que resulta difícil reunir los antecedentes y evacuar los descargos respectivos, si se inicia una investigación cuando la anterior aún está pendiente. Además, señala que los mismos hechos que se sancionan en una investigación, vuelven a imputarse en la fiscalización que la sigue, infringiéndose con ello el derecho a no ser juzgado dos veces por la misma infracción y también el principio de eficiencia y eficacia administrativa, contemplados en los artículos 3° inciso 2° y 5 inciso 1° de la Ley N°18.575, puesto que todos los hechos pudieron haber sido investigados en una misma fiscalización, no habiendo diferencias relevantes entre una y otra que justifiquen investigaciones separadas. Asimismo, advierte que, habiéndose impuesto una sanción administrativa de multa, la recurrida debió obtenerse seguir fiscalizando, puesto que cada una de las multas impuestas ha sido reclamada ante el Primer Juzgado de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección es extemporáneo, respecto de aquellas fiscalizaciones que se encuentran concluidas, pues fue presentado fuera del término de treinta días contado desde la notificación de la resolución que dio inicio a las fiscalizaciones, como también desde la notificación de cada una de las resoluciones que le impusieron la sanción de multa, notificadas los meses de agosto y septiembre del año pasado, en circunstancias que la acción fue presentada el día siete de noviembre del mismo año. Segundo: Que, además, el recurso de protección no resulta la vía idónea para resolver la materia de autos, puesto que el Código del Trabajo contempla mecanismos especiales para reclamar de las resoluciones que imponen sanciones pecuniarias o que rechazan los recursos administrativos de reconsideración presentados en su contra, según los artículos 420 letra e), 503, 504 y 512 del Código del Trabajo. Ahora bien, no obstante en estrados la apoderada de la parte recurrente sostuvo que lo que se pretende no es cuestionar las fiscalizaciones concluidas, sino que la recurrida se abstenga de efectuar nuevas fiscalizaciones, mientras se encuentren pendientes los reclamos judiciales presentados, ello no coincide con el petitorio de su recurso, que señala que “en virtud de los argumentos expuestos ordene a la Inspección Provincial del Trabajo del Marga Marga deje sin efecto las fiscalizaciones efectuadas en el período comprendido desde agosto de 2023 a la fecha.” Tercero: Que, por otra parte, la actora impugnó jurisdiccionalmente cada una de las multas que le han sido impuestas ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, de manera que sus derechos e intereses se encuentran bajo el imperio de la ley. Además, respecto de la que se encuentra pendiente, el procedimiento contempla la posibilidad de defensa y si concluye con resolución condenatoria, podrá impugnarla del mismo modo que lo hizo con las anteriores. Cuarto: Que, por último, existiendo un procedimiento jurisdiccional pendiente destinado a examinar la legalidad de las resoluciones que impusieron las multas, como también de las fiscalizaciones en que fueron dictadas, no resulta posible examinar su legalidad por esta vía, ya que el artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad.”
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Cobra Servicios Chile S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de la Provincia de Marga Marga. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23278-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Cobra Servicios Chile S.A., empresa contratista, representada por el abogado Pedro Matamala Souper, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Antonio Bellet N°444, Oficina 1401, Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de la Provincia de Marga Ma
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