JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SOL/ASESORIA E INGENIERIA.SOL S.P.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) En estos antecedentes se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a los incidentes de nulidad formulados por la parte ejecutada. 2°) El título por el cual se ha iniciado la ejecución, corresponde a sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. 3°) El artículo 472 del Código del Trabajo, que rige la materia, señala “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” A su vez el artículo 470, al que se hace alusión en la norma precedentemente trascrita se refiere a la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones a la ejecución, cuyo no es el caso de autos, de lo que se advierte que la recurrente no se encuentra en la hipótesis prevista por el legislador. Por lo que atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 470, 472, 474 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado a Rodolfo Herrera Torres con fecha veintinueve de enero del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-25-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado a Rodolfo Herrera Torres con fecha veintinueve de enero del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-25-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito de folio 4: A lo principal, atendido que el recurso de hecho en los casos del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un ingreso autónomo al de la apelación concedida por el tribunal a quo, no ha lugar a su tramitación en la forma interpuesta, sin perjuicio de las facultades de esta Cort

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