SIN INFORMACION

VARGAS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Andrés Vargas Montoya, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas 16.708 de 14 de noviembre de 2014 y 21165420, de 4 de octubre de 2021, que, respectivamente, rechazaron sus solicitudes de residencia temporal y de regularización extraordinaria, además de disponer que debía hacer abandono del territorio nacional, fundadas en que había sido condenado, en su país de procedencia, por el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de prisión por el lapso de un año. Expresa que dispone de arraigo en el territorio nacional, puesto que, con anterioridad a ambas resoluciones, contrajo matrimonio con una mujer de nacionalidad chilena, de nombre Carolina Marín Irarrázaval, con fecha 13 de julio del año 2007. Además, sus dos hijos, de 12 y 15 años, se encuentran en Chile y con un procedimiento pendiente para obtener una residencia regular en el país. Además, argumenta que si bien la condena penal que invocan ambas resoluciones es efectiva, tiene una antigüedad de veintisiete años, de manera que es desproporcionado considerarla para desestimar su solicitud. Que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso de amparo, toda vez que ambas resoluciones fueron dictadas por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con mérito para ello, ya que no fue controvertido la existencia de la condena penal que sirvió de motivo a ambas resoluciones. Que se prescindió del informe de la Policía de Investigaciones de Chile. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen del recurso, se advierte que el amparado no cuestiona la legalidad de las medidas de abandono dispuestas en su contra, sino que sostiene que son arbitrarias y desproporcionadas, porque dispondría de arraigo familiar en el territorio nacional, alegación que se aleja de la naturaleza del recurso de amparo, puesto que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede únicamente por motivos de ilegalidad. Segundo: Que, aun cuando en ocasiones la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha acogido recursos de amparo fundados en motivos de arraigo familiar y laboral, especialmente en materia de decretos de expulsión y abandono, aquellas circunstancias no concurren en la especie, como se explicará en los considerandos siguientes. Tercero: Que, en efecto, si bien el amparado mantiene un vínculo matrimonial no disuelto con una mujer de nacionalidad chilena, ello no implica que disponga de arraigo familiar en el país, pues de los antecedentes aportados se advierte que contrajo matrimonio en el año 2007, que egresó de Chile en el año 2008, que permaneció en Colombia hasta el año 2012 y que allí tuvo dos hijos de nacionalidad colombiana, cuya madre es una tercera mujer, según se advierte de los apellidos de ambos menores de edad, lo que permite presumir que ya no mantiene una relación afectiva con una ciudadana de nacionalidad chilena. Cuarto: Que, por otra parte, los hijos del actor referidos en el recurso, como se explicó en el considerando anterior, no son chilenos sino extranjeros, sólo uno de ellos se encuentra en el país y recién desde el año pasado, según se advierte de sus solicitudes de residencia, de manera que tampoco puede afirmarse que se encuentren ambientados en el territorio nacional, lo que reafirma la inexistencia de arraigo familiar. Quinto: Que, por último, en el recurso no se indica si el actor dispone de un trabajo permanente en Chile, ni tampoco cómo satisface sus necesidades y la del hijo que viviría con él, porque no se acompañaron antecedentes que den cuenta de arraigo laboral. Además, la condena penal que le afecta dice relación con un delito grave, teniendo presente el bien jurídico involucrado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Andrés Vargas Montoya en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-140-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Andrés Vargas Montoya, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas 16.708 de 14 de noviembre de 2014 y 21165420, de 4 de octubre de

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