BANCO BICE CON GONZALEZ Y SALMONES COLBUN
Rol
J-74-2015
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en esta tercería de prelación en juicio ejecutivo laboral, RIT: J-74-2015, RUC: 15-3-0268737-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, BANCO BICE, institución del giro de su denominación, representado en juicio por su abogado don Guillermo Monsalve Mercadal, ambos domiciliados en calle 30 Oriente Nº1528, Of. 709, de la ciudad Talca, como demandante; la ejecutante doña PAMELA GONZÁLEZ POBLETE, empelada, domiciliada para estos efectos en Carmen N° 752, oficina 404, de Curicó, y la ejecutada SALMONES COLBÚN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, ambos domiciliados en Avenida 2 Sur N° 665, depto. 1009, de la ciudad de Talca, como demandados. Segundo: Demanda. El 13/10/2020, comparece don Guillermo Monsalve Mercadal, en representación judicial del Banco Bice, quien deduce demanda de tercería de prelación, en procedimiento incidental, en contra de la ejecutante y la ejecutada ya individualizadas, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que el Banco Bice, es acreedor de las siguientes obligaciones, de las cuales es deudor la sociedad Salmones Colbún Limitada: a) Pagaré en pesos un vencimiento N° 1748344, por la suma de $23.000.000. (Veintitrés millones de pesos), suscrito con fecha 02 de mayo de 2013, por don José Arturo Iracheta Cartes, empresario, actuando en 1 Código: MXMXXCSZSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación de la sociedad Salmones Colbún Limitada. La firma de don José Arturo Iracheta Cartes, quien suscribió el pagaré antes singularizado, en representación de Salmones Colbún Limitada, ambos ya individualizados, fue debidamente autorizada ante el Notario Público de Talca, don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, con fecha 02 de mayo de 2013. Indica que se pactó que además del pago de la suma antes indicada, cuyo vencimiento tuvo lugar el día 31 de mayo de 2013, que se pagaría un interés mensual de 0,81%. b) Pagaré en pesos un vencimiento N° 1513236, por la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), suscrito con fecha 11 de enero de 2012, por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, en representación de la sociedad Salmones Colbún Limitada. Agrega que la firma de don Miguel Ángel Iracheta Cartes, quien suscribió el pagaré antes singularizado, en representación de Salmones Colbún Limitada, ambos ya individualizados, fue debidamente autorizada ante el Notario Público de Talca, don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, con fecha 11 de enero de 2012. Se pactó que además del pago de la suma antes indicada, cuyo vencimiento se pactó para el día 29 de marzo de 2012, que se pagaría un interés mensual de 0,67%. – c) Pagaré en pesos un vencimiento N° 1494314, por la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos), suscrito con fecha 7 de noviembre de 2011, por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, en representación de la sociedad Salmones Colbún Limitada, ambos ya individualizados. La firma de don Miguel Ángel Iracheta Cartes, quien suscribió el pagaré antes singularizado, en representación de Salmones Colbún Limitada, ambos ya individualizados, fue debidamente autorizada ante el Notario Público de Talca, don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, con fecha 07 de noviembre de 2011. Añade que se pactó que además del pago de la suma antes indicada, cuyo vencimiento se pactó para el día 15 de marzo de 2012, que se pagaría un interés mensual de 0,68%. – 2 Código: MXMXXCSZSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Pagaré en pesos un vencimiento N° 1525036, por la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos), suscrito con fecha 01 de marzo de 2012, por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, en representación de la sociedad Salmones Colbún Limitada, ambos ya individualizados. Señala además que la firma de don Miguel Ángel Iracheta Cartes, quien suscribió el pagaré antes singularizado,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la parte ejecutante. II.- Que se hace lugar a la tercería de prelación deducida por Banco Bice, en contra de doña Pamela González Poblete, ejecutante, y en contra del ejecutado, Salmones Colbún S.A., representada legalmente por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, todos ya individualizados. 13 Código: MXMXXCSZSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas a los demandados por no haber tenido motivos plausibles para litigar el, el ejecutante, y no haber mediado oposición del ejecutado. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: J-74-2015 Tercería de prelación N° 2. RUC: 15-3-0268737-1 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 14 Código: MXMXXCSZSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-14T08:13:15-0300
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 15-3-0268737-1 Rit J-74-2015 Materia Tercería de prelación N° 2 Demandante Banco Bice Rut Abogado Guillermo Monsalve Mercadal C.I. 6.187.285-K Demandado Pamela González Poblete C.I. Abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán C.I. 13.351.490-2 Demandado Salmones Colbún S.A Rut 96.862.780-5 Ingreso 13 de octubre de 2020 Cit. oír sentencia 09 de noviembre de 2022 Juez que falla Juan Marcelo Bruna
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