/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ADÁN ANGELINO TRONCOSO CARRILLO, cédula nacional de identidad N°16.731.126-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 12 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, la cual inició el 22 de abril de 2017, debiendo culminar el 22 de abril de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 22 de agosto de 2022, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene alto compromiso delictual, mediano riesgo de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención aún se encuentra vigente y a partir de su última evaluación, se desprende el mediano nivel de riesgo en ejes como asociación de pares infractores, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Presenta escasas habilidades sociales y amistades fuera de rango etario. Se sugiere dar continuidad y concluir su plan de intervención consistente en los talleres de comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de problemas, desarrollo de empatía, fomento de roles sociales, entre otros; antecedentes que, asociados a la a
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Lo anterior es sin perjuicio de que, además, esta no es la vía idónea para impugnar una decisión de la Comisión de Libertad Condicional.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Valentina Carrasco Valdés, en favor de ADÁN ANGELINO TRONCOSO CARRILLO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 12 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°81-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ADÁN ANGELINO TRONCOSO CARRI
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