MANUEL DOMINGUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N°16.732.129-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Posesión o Tenencia de Armas y 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, las cuales inició el 24 de septiembre de 2019, debiendo culminar el 20 de julio de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 21 de febrero de 2022, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante es reincidente criminológico y penal, presentando mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia, con necesidades criminógenas a intervenir en diversas áreas, como pares, actitud/orientación procriminal, educación/empleo y uso del tiempo libre, además de claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, así como aspectos relativos a la historia de perpetración, hurtos y uso de armas, antecedentes que, aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendido
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Lo anterior es sin perjuicio de que, además, esta no es la vía idónea para impugnar una decisión de la Comisión de Libertad Condicional.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Valentina Carrasco Valdés, en favor de MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°72-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ R
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