FRANCISCO CONTRERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FRANCISCO ESTEBAN CONTRERAS MAUREIRA, cédula nacional de identidad N°18.342.153-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 12 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 días de prisión en su grado mínimo por Multa; 6 días de prisión en su grado mínimo por Multa; 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo con violencia y 1385 días de presidio menor en su grado máximo por revocación de libertad condicional, las cuales inició el 18 de octubre de 2018, debiendo culminar el 6 de junio de 2026. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 13 de marzo de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención aún se encuentra vigente, presentando escaso desempeño en la comprensión de los contenidos. Respecto a la conciencia del delito, minimiza el daño causado encontrándose en un estadio motivacional pre contemplativo, externalizando la responsabilidad. Presenta quebrantamiento de libertad condicional anterior, por comisión de otro delito. Se sugiere,
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Lo anterior es sin perjuicio de que, además, esta no es la vía idónea para impugnar una decisión de la Comisión de Libertad Condicional.
Fallo
por tanto, abordar necesidades en la esfera de control de impulsos, manejo de la ira y habilidades de autocontrol; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Postula el recurrente que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional al amparado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal. Argumenta que, objetivamente, la conducta de las personas privadas de libertad ha de evaluarse de acuerdo a lo prescrito y establecido en el art 6° y 7° del reglamento que regula la libertad condicional, artículos que nos indican que para calificar la conducta se deben observar dos factores a saber: A. La adaptación al régimen penitenciario, la cual se refiere al comportamiento y/o aporte
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FRANCISCO ESTEBAN CONTRERAS
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