SIN INFORMACION

ALCALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de TIBISAY ALCALA, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal realizado mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23456505 de fecha 22 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, vulnerando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Expone que con fecha 27 de abril de 2020, la actora realizó su solicitud de residencia definitiva y con fecha 20 de julio de 2023, recibe una notificación de previo rechazo en la cual le indican que su residencia definitiva sería rechazada por el hecho de que la misma estaba acumulando tiempo de estadía irregular en el país y le ordenaron realizar un cálculo y pago de multa. La recurrente concurrió a las dependencias de la autoridad administrativa, ante su imposibilidad de realizar el cálculo de la multa, en donde le indicaron que su proceso estaba bien, que había sido un error la comunicación enviada. Sin embargo, con fecha 21 de noviembre del año 2023, es notificada de la resolución exenta N°23456505, la cual finaliza su proceso de residencia definitiva con un rechazo de su solicitud y del mismo modo dispone el abandono del país. Añade que la resolución es desproporcionada y arbitraria, no se tomó en cuenta que la amparada tiene familia en el país, compuesta por su hijo Yerri Adonis García Alcalá, titular de residencia definitiva, ella debería poder acceder al permiso de residencia por reunificación familiar, no obstante, al encontrarse vigente esta orden de abandono, mediante la cual la autoridad administrativa considera que su permanencia no puede seguir, se va a desarticular una familia. Cuenta con trabajo estable desde el año 2023, prestando servicios en una panadería y pastelería Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución exenta N°23456505 de fecha 22

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber pagado la multa impuesta. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento el solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.235. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, se tendrá presente que la amparada reside en Chile por lo menos desde el año 2020, cuenta actualmente con un contrato de trabajo de fecha 21 de agosto de 2023 y se encuentra viviendo con su hijo, quien cuenta con la residencia definitiva, circunstancias que constan con los documentos acompañados a los autos. Quinto: Que, en consecuencia, la amparada mantiene arraigo en el territorio nacional, de manera que la orden de abandono administrativa expedida en su contra resulta desproporcionada, constituyendo a su vez una amenaza a la libertad personal de la actora, toda vez que además de rechazar la residencia, por no incorporar el comprobante de pago, le ordena el abandono del país a la extranjera; la que si bien se alega es una medida voluntaria, no impide que constituya una amenaza a la actora, toda vez que en caso de no darle cumplimiento a la misma, es posible que se ejecute en su contra el correspondiente decreto de expulsión, desatendiendo asimismo las circunstancias personales de la recurrente, quien reside en nuestro país teniendo arraigo laboral y familiar. Sexto: Que la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Tibisay Alcala, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23456505, de fecha 21 de noviembre de 2023, con ello la orden de abandono del país, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de residencia definitiva y otorgar un nuevo plazo para acompañar el pago de la multa impuesta en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro don Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por considerar que la autoridad administrativa no cometió ilegalidad alguna, toda vez que siguió el procedimiento previamente establecido en la legislación nacional, ante el incumplimiento de la amparada de su obligación de regularizar su situación mediante el pago de una multa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-163-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de TIBISAY ALCALA, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal realizado mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23456505 de fecha 22 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dis

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