VEGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Jacinto Vegas Mota, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 9723 de fecha 06 de marzo de 2023, que rechaza el otorgamiento de permiso de residencia excepcional en el país, lo que ha perturbado y amenazando su libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite. Indica que el amparado José Vegas Mota, ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2019, al poco tiempo de su llegada, realizó su autodenuncia con fecha 17 de abril del año 2019. Posteriormente, mediante Resolución Exenta-Sanción N°4.509 de la Intendencia Regional Arica y Parinacota, se ordenó su expulsión del territorio nacional. El amparado frente a esa sanción impuesta en su contra, interpuso un Recurso de Amparo ante esta Ilustrísima Corte, Rol de Ingreso Corte N° 642-2019, el cual fue acogido, dejando sin efecto la Resolución Exenta- Sanción N°642-2019. Con fecha 27 de mayo del año 2021, presentó una solicitud de residencia temporal por razones humanitarias dirigida al Subsecretario del Interior, en el marco de la facultad que se le confiere en el artículo 155 N°9, con la finalidad de poder desarrollarse dentro de la sociedad, y tener mejores oportunidades laborales. Indica que pesé a que el amparado ha desarrollado su vida familiar en los 4 años que lleva en el país, contrayendo matrimonio con doña Avelina Figueredo Pérez, en abril del año 2023, el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 06 de mayo del año 2023, emite Resolución Exenta N°9723, en la cual rechaza la solicitud, bajo
Fundamentos
fundamentos arbitrarios, carentes de toda razón o fundamento, que mantienen al amparado en situación migratoria irregular, pese a que en su caso nos encontramos ante una persona que migró de forma forzada de su país de origen, debido a la agravada crisis política y social, bajo la cual al momento de la llegada del amparado a Chile, existía escases de alimentos, causando hambruna en Venezuela, configurándose de esta forma un caso humanitario. Indica que el acto administrativo es carente de fundamento, no puede desconocer que el amparado migró de su país por motivos que constituyen razones humanitarias. Solicita ordenar a la recurrida que se deje sin efecto la Resolución Exenta n°9723 del Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar se le otorgue Visa Temporal por razones humanitarias. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Añade que con fecha 27 de mayo de 2021, el recurrente envió por carta certificada al Sr. Subsecretario de Interior una solicitud de residencia excepcional en el país y por Resolución Exenta N° 9723, de fecha 06 de marzo de 2023, del Sr. Subsecretario del Interior, se rechaza solicitud de residencia excepcional en el país, debido a que no fue posible acreditar, en virtud de los antecedentes acompañados, que la situación de la parte recurrente se trataba de un caso calificado o, en su defecto, la existencia de motivos humanitarios que justificaran el ejercicio de la facultad solicitada. Indica que el otorgamiento, rechazo y los motivos por cual se procedió a rechazar es de competencia exclusiva del Sr. Subsecretario del Interior. A folio 18, evacua informe la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo de la acción de amparo, por no tratarse de materias que vulneren derechos o amenacen a la libertad personal. Añade que ha actuado con estricto apego a derecho. La resolución impugnada fue pronunciada por la autoridad competente, previa investidura regular y en el uso de una potestad discrecional, se encuentra debidamente fundado, toda vez que el amparado solicitó su regularización extraordinaria en base a situaciones genéricas y no aportó antecedentes suficientes que permitan considerar a un requerimiento de regularización migratoria como un caso calificado o humanitario. A esta acción solo acompaña su certificado de matrimonio del año 2023, el que no puede ser considerado como respaldo de las afirmaciones que realiza en su solicitud. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Co
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido a favor de José Jacinto Vegas Mota, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°9723 de fecha 06 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha repartición pública resolver fundadamente la solicitud formulada por la recurrente, adjuntándose el certificado de matrimonio al efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro don Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por estimar que lo resuelto por la autoridad administrativa se enmarca dentro de sus facultades y se encuentra debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-39-2024. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Jacinto Vegas Mota, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 9723 de fecha 06 de marzo de 2023, que rechaza el otorgamiento de permiso de residencia excepcional en el país, lo qu
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