MAURICIO DESPOUSE NEIRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAURICIO EDUARDO DESPOUSE NEIRA, cédula nacional de identidad N°10.784.316-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Chanco y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por delito de Violación de menor de 14 años, la cual inició el 23 de junio de 2014, debiendo culminar el 24 de junio de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 24 de febrero de 2021, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene mediano compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. El solicitante formó parte del programa de reinserción social, manteniendo necesidades muy altas en el área de actitud y orientación procriminal, altas en familia y pareja y patrón antisocial y medias en vinculación a pares. Asimismo, da cuenta de un grado alto de psicopatía, tendiendo a un comportamiento manipulador, con relaciones instrumentales, personalidad narcisista, falto de empatía y remordimiento por sus conductas, bajo control de impulsos, reflejada en agresividad física o verbal. Actualmente, manifiesta minimización extrema y negación de la viole
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Lo anterior es sin perjuicio de que, además, esta no es la vía idónea para impugnar una decisión de la Comisión de Libertad Condicional.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Valentina Carrasco Valdés, en favor de MAURICIO EDUARDO DESPOUSE NEIRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°69-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAURICIO EDUARDO DESPOUSE NE
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