SIN INFORMACION

OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2023 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, interponiendo recurso de protección en nombre de ABEL DE JESÚS OTALVARO AGUIRRE, cédula de identidad N°26.899.888-8, soltero, Gasfíter; WILDER JOSE ROMERO ARTEAGA cédula de identidad N°26.173.192-4, casado, Administrativo logística, quien a su vez actúa en representación de su hijo ENRIQUE ANTONIO MONTY VIVAS, cédula de identidad N°26.803.142-1, casado, Estudiante; SILENYS JOSEFINA FAJARDO GÓMEZ, cédula de identidad N°26.848.939-8, soltera, Secretaria; NATALIA FABIOLA RODRÍGUEZ DEPABLOS, cédula de identidad N°26.147.144-2, casada, Emprendedora; DEIKER GABRIEL ROMERO OROPEZA, cédula de identidad N°26.504.973.7, soltero, Trabajador independiente; HARIANLYS MOSQUEDA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°26.335.811-2, soltera, Ejecutivo de atención al cliente, quien actúa en representación de su hija GRACIELA DE LOS ÁNGELES MARCANO MOSQUEDA, cédula de identidad N°26.483.479-1, soltera, Estudiante y NORKA MIREYA OROPEZA BLANCO, cédula de identidad N°25.845.360-3, casada, Niñera, todos de nacionalidad venezolana a excepción del recurrente Abel Otalvaro Aguirre de nacionalidad colombiana y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, hecho que vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que los recurrentes ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, conforme al detalle que indica, otorgándoseles cédulas de identidad a cada uno de ellos. Precisa que antes del vencimiento de sus visas temporarias y en cumplimient

Fundamentos

considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas antes aludidas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, en el quinto otrosí de folio N°5, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Después de dar cuenta del historial migratorio de cada recurrente, refiere que don Abel de Jesús Otalvaro Aguirre el 9 de julio de 2020 solicitó ante su parte residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 6859622, la cual se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de Análisis II, desde el 8 de agosto de 2022, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, añade que esa solicitud de encuentra completada o cerrada y se continuó con la postulación ID N° 17913223 de fecha 28 de junio de 2021, la que se encuentra en Estado: pendiente, Etapa: Resolución, desde el 11 de octubre de 2022. En cuanto a don Wilder José Romero Arteaga, indica que el 23 de agosto de 2021, solicitó ante su parte residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 29224551, la cual se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de Resolución, desde el 10 de enero de 2023, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Don Enrique Antonio Monty Vivas, por su parte, el 23 de marzo de 2021 solicitó ante su parte residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 2514857, la cual se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de Resolución, desde el 1 de septiembre de 2023, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. En lo pertinente a doña Na

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Posteriormente se refiere a las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva solicitando su rechazo, en razón de lo resuelto por esta Corte en causa Rol 889-2023/Protección. Solicita, en definitiva, se desestimen las excepciones opuestas por el Servicio Nacional de Migraciones, continuando con la tramitación de la presente acción constitucional. SÉPTIMO: Que, a folio N°17 evacúa traslado la recurrente respecto de las alegaciones de incompetencia, inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva en relacion a doña Norka Mireya Oropeza Blanco casi en idénticos términos. En lo referente al fondo de la acción constitucional, indica que yerra la recurrida al declarar que no existe registro de la subsanación solicitada, puesto que la señora Oropeza, cumplió con el envío de la documentación, según se desprende de fotografía de comprobante de envío de carta certificada que inserta en su presentación de 1 de Septiembre del 2022. Finalmente, solicita se desestimen las excepciones opuestas por el Servicio Nacional de Migraciones, continuando con la tramitación de la presente acción constitucional, acompañando a su presentación comprobante de envío de correos de Chile N° de Referencia 3082434119272 de 1° de Septiembre de 2022. En cuanto a la solicitud de incompetencia: OCTAVO: Que, tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 78.658-2021, los recurrentes se “…encuentran habilitados para op

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Talca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2023 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, interponiendo recurso de protección en nombre de ABEL DE JESÚS OTALVARO AGUIRRE, cédula de identidad N°26.899.888-8, soltero, Gasfíter; WILDER JOSE ROMERO ARTEAGA cédula de identidad N°26.173.192-4, ca

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