SIN INFORMACION

CARLOS ALFREDO LAGOS BETTANCOURT/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, en este escenario las decisiones que se estiman ilegales y arbitrarias fueron adoptadas por las recurridas Junta de Selección de Oficiales Subalternos del Comando de Operaciones Especiales el 14 de julio de 2021, y por la Junta de Oficiales Jefes y Superiores del Ejercito los días 27 de agosto de 2021, 15 de septiembre de 2021 y 26 de octubre de 2021, por lo que son manifiestamente extemporáneas, y el recurso a su respecto será declarado inadmisible. Tercero: Que, en cuanto a la resolución dictada por la Contraloría General de la República comunicada mediante Oficio E445666/2024, es menester, para su legítima interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Cuarto: Que, esta Corte estima que los hechos que se denuncian por la recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 2

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, en este escenario las decisiones que se estiman ilegales y arbitrarias fueron adoptadas por las recurridas Junta de Selección de Oficiales Subalternos del Comando de Operaciones Especiales el 14 de julio de 2021, y por la Junta de Oficiales Jefes y Superiores del Ejercito los días 27 de agosto de 2021, 15 de septiembre de 2021 y 26 de octubre de 2021, por lo que son manifiestamente extemporáneas, y el recurso a su respecto será declarado inadmisible. Tercero: Que, en cuanto a la resolución dictada por la Contraloría General de la República comunicada mediante Oficio E445666/2024, es menester, para su legítima interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su present

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C.A. de Arica Arica, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días co

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