INVERSIONES SANTA DIGNA Y COMPAÑÍA LIMITADA/WUNDERBAR MANAGEMENT LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA/REVOCA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la parte demandante, representada por el abogado Ricardo Ángel Aguirre, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2023 dictada en causa Rol N° C-5-2023, mediante la cual el Juzgado de Competencia Común de Chaitén se declaró incompetente para seguir conociendo de la acción reivindicatoria interpuesta en contra de Wunderbar Management Limitada, ordenando remitir los antecedentes al Tribunal competente. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente de los requisitos indicados en los numerales 4 y 5 de esta última norma, sosteniendo que la resolución impugnada no cumple con los requisitos mínimos de forma ordenados por la ley para su dictación, no efectuando ponderación alguna de las alegaciones vertidas por su parte, sosteniendo además que la incidencia de incompetencia planteada por la demandada resultaba improcedente, por extemporánea. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la resolución impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la petición de incompetencia absoluta, con costas. Segundo: Que, como se ha adelantado la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y “la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.” Tercero: Que previo a emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de las causales invocadas por la recurrente, cab
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para ambos. Cuarto: Que por la razón antedicha, y no siendo la vía de nulidad formal la única para conocer de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos por la recurrente para atacar el fondo del asunto, esta Corte rechazará el recurso de casación en la forma de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al recurso de apelación: Quinto: Que la apelación planteada por la recurrente dice relación con el hecho que la resolución impugnada resolvió acoger la petición de la parte demandada de declarar la incompetencia del Tribunal, indicando que aquello resulta improcedente toda vez que los terrenos reivindicados no serían colindantes con el Fisco de Chile, por lo cual su emplazamiento en esta causa resulta infructuosa, agregando que , aún en el caso de que ello fuese efectivo, la oposición de la excepción de incompetencia no se ejerció dentro del plazo ni en la forma prevista en la ley, no concurriendo en definitiva la falta de competencia del Tribunal. Sexto: Que consta en el expediente de primera instancia que se interpuso excepción dilatoria de ineptitud del líbelo, conjuntamente con solicitar oficiar al Ministerio de Bienes Nacionales, Corporación Nacional Forestal y Consejo de Defensa del Estado por un eventual interés fiscal en la acción de autos. Frente a ello, según resolución que consta a folio 11, con fecha 13 de febrero de 2023, el tribunal resolvió “como se pide, ofíciese a las siguientes instituciones, a fin (sic) tomen conocimiento de estos autos, y se hagan parte, en su caso”, indicando que la resolución sirve de suficiente y atento oficio remisor, lo que fue remitido a los correos electrónicos de las distintas instituciones proporcionados por el demandado, Acto seguido, la demandada en un escrito que se titula como téngase presente, solicita al Tribunal declarar su incompetencia al existir un interés fiscal en la acción intentada en estos autos, toda vez que de acceder a ella, se despojaría al Fisco de Chile de parte de los terrenos del actual Parque Nacional Corcovado, siendo procedente tramitar esta causa conforme las reglas del juicio de hacienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 N°1 del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, a través de la resolución impugnada, el Tribunal a quo acogió la solicitud de incompetencia por considerar que, conforme a los antecedentes de la causa, en particular las inscripciones que indican al Fisco como colindante, este último tiene interés. Séptimo: Que, el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil establece que “Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con arreglo a los trámites establecidos para los juicios del fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las modificaciones que en los siguientes artículos se expresan”. En tanto que el inciso 1°
Fallo
fallo no puede hacerse extensivo a personas que no tomaron parte en la relación procesal al no haber sido legalmente emplazadas, puesto que a su respecto rige el efecto relativo de la sentencia judicial. Noveno: Que, en consecuencia, esta Corte revocará la resolución en alzada en cuanto declaró la incompetencia del Tribunal a quo, ordenándose continuar con la tramitación en los términos a indicarse a continuación. Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza, el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante de esta causa con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Que, se acoge, el recurso de apelación interpuesto por la demandante, y en consecuencia, se revoca la resolución en alzada de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén, que, acogiendo la excepción opuesta por la demandada, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia opuesta, debiendo continuar con la tramitación de la presente causa. Que, no se condena en costas, por considerar que la demandada no fue totalmente vencida, habiendo tenido, además, motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°239-2023.
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Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que la parte demandante, representada por el abogado Ricardo Ángel Aguirre, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2023 dictada en causa Rol N° C-5-2023, mediante la cual el Juzgado de Competencia Común de Chaitén se declaró incompetente para segu
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